Este artículo se publicó hace 15 años.
Los municipios podrán cobrar a los bancos por los cajeros en la vía pública
El Tribunal Supremo ha dado vía libre a los municipios para poder cobrar a cajas y bancos por la utilización intensiva que los cajeros automáticos hacen de los espacios públicos, contrariamente a lo defendido por la patronal de las cajas de ahorros, la CECA.
En una sentencia fechada el pasado 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido finalmente la legitimidad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para poder cobrar una tasa municipal a los cajeros automáticos instalados en las fachadas de las entidades financieras.
Gracias al fallo judicial, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca seguirá cobrando un máximo de 510 euros al año y un mínimo de 340 euros anuales, según la categoría de la calle a los cajeros que se utilizan desde la vía pública.
La sentencia desestima el recurso de casación que interpuso la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) contra la imposición de esta nueva tasa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Según el fallo del Alto Tribunal, los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras" que ofrecen servicios de forma continua y obtienen el consiguiente provecho económico.
La sentencia del Supremo considera que la mayor intensidad en el uso del espacio público proporciona a las entidades de crédito un beneficio específico y exclusivo que podrá ser gravado con tasas locales.
La sentencia sienta así jurisprudencia para otros procesos abiertos entre entidades bancarias y algunos ayuntamientos, que actualmente aplican tarifas que van desde los 532 euros de Móstoles hasta los 90 euros por cajero y año en Murcia.
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