Este artículo se publicó hace 12 años.
Multa de 1.440 euros a un conductor que causó la muerte a cuatro amigos
El accidente se produjo el 2 de mayo de 2008 por un exceso de velocidad. El condenado estará cuatro años sin permiso de conducir.
Un joven de 20 años ha sido condenado a pagar cuatro multas de 360 euros cada una por el accidente de tráfico que sufrió con su coche, debido al exceso de velocidad, y en el que murieron sus cuatro acompañantes, todos ellos jóvenes de entre 18 y 21 años residentes en Brenes (Sevilla).
El accidente ocurrió sobre las 2.40 horas del 2 de mayo de 2008 en la carretera A-8008, que une Sevilla y Brenes, cuando el acusado José Antonio A.N. perdió el control de su coche Seat León en un tramo curvo, invadió el carril contrario y se estrelló contra un camión.
La sentencia del juzgado penal 5, a la que ha tenido acceso Efe, considera al acusado culpable de cuatro faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y le impone sendas multas de dos meses con cuota diaria de 6 euros, lo que equivale a 360 euros, así como cuatro años de privación del permiso de conducir.
En el accidente fallecieron los cuatro acompañantes del acusado y el conductor del camión resultó ileso, en un siniestro que ya ha sido indemnizado por la compañía de seguros del acusado, precisa el fallo.
La abogada del conductor, Encarnación Vázquez, ha informado a Efe de que la condena es sensiblemente inferior a los cuatro años de cárcel que pidió el fiscal y los 20 años que solicitaron las familias de los fallecidos por delitos de imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial.
Los familiares de los fallecidos pedían 20 años
La juez considera que el "desgraciadísimo desenlace" se produjo como consecuencia del exceso de velocidad del coche del acusado, que según un primer informe de la Guardia Civil circulaba a un rango de entre 108 y 136 kilómetros por hora en un tramo limitado a 90 kilómetros.
La juez le condena por una falta, no por un delito
Sin embargo, la sentencia considera que dicho cálculo no es fiable porque se hizo en base al primer testimonio del conductor del camión, que en el juicio dijo circular a 60 o 70 kilómetros por hora pero en el momento del atestado, cuando podía ser imputado por los hechos, manifestó que lo hacía a 40 kilómetros/hora.
Pero aunque no sea posible determinar en cuánto excedía la velocidad del acusado, "lo verdaderamente relevante es que José Antonio A.N no prestaba la necesaria atención al tráfico que la conducción requería y por ello desatendió no solo la señal de límite de velocidad sino también la que indicaba peligro por curva cerrada".
Por ello, "no adoptó las medidas que corresponden a cualquier conductor diligente al acometer, mucho más siendo de noche, un tramo curvo y de escasa visibilidad", añade el veredicto.
No obstante, la juez le condena por una falta y no por un delito ya que "el elemento diferenciador entre las distintas clases de imprudencia no viene determinado por el resultado alcanzado, sino por la conducta del autor".
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