Este artículo se publicó hace 12 años.
Un informe del CGPJ cuestiona la constitucionalidad de la cadena perpetua de Gallardón
El dictamen, que será estudiado la próxima semana por el Pleno, señala que no estuvo vigente ni con Franco
La vocal del Consejo General del Poder Judicial Margarita Robles ha redactado un informe durísimo contra el nuevo Código Penal que quiere aprobar el Gobierno, en el que duda de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y de la custodia de seguridad, las dos nuevas penas 'estrella' del proyecto.
El informe será debatido este jueves por la comisión de estudios del Consejo, y si pasa ese filtro, por el Pleno del Consejo que se reunirá el próximo 20 de diciembre.
El informe preparado por la vocal, de más de 300 folios, critica especialmente la pena de prisión permanente revisable. "Resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable" con la finalidad de reinserción que deben tener las condenas según el artículo 25.2 de la Constitución Española.
Recuerda en este sentido que "las penas privativas de libertad de carácter temporal no excluyen el reingreso del penado al entorno social" una vez cumplida la condena, "lo que no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente revisable".
El informe señala que hasta el Código Penal de 1944, en pleno régimen franquista, reintrodujo la pena de muerte pero no la reclusión a perpetuidad que había estado vigente en España, en distintos periodos, a partir de 1828.
El borrador de dictamen también rechaza la llamada custodia de seguridad, regulada "como una medida privativa de libertad a cumplir" tras la pena de prisión, lo que también "resulta de una cuestionable inconstitucionalidad".
Según Robles, la Justicia "precisa de otro tipo de reformas que, sin menoscabo de los derechos ciudadanos, agilicen la sobrecarga que gravita sobre numerosos órganos judiciales". Por ello propone reflexionar "sobre la conveniencia de establecer un régimen diferenciado sobre la base exclusiva de la singularidad del delito cometido".
Desaconseja "mantener una regulación diferenciada -más severa- para los delitos vinculados con el terrorismo, y en consecuencia se sugiere establecer un régimen jurídico uniforme para todos los delitos castigados con prisión permanente revisable".
Respecto a las medidas de seguridad privativas de la libertad para los delincuentes considerados peligrosos, critica que se acumulen a la pena y se elimine el sistema actual que permite abonar a las penas, en caso de ser condenado a prisión, el tiempo de cumplimiento de ese tipo de medidas.
Además no se ha establecido un límite máximo de duración de esas medidas, "lo que conduce a un sistema de medidas de seguridad de duración indeterminada y no previsible, sin un control cierto y claro". La custodia de seguridad se impondrá por contra tras la pena de prisión, y "aunque la ley fija una duración máxima" de diez años, tras ella "se impondrá de modo obligatorio la medida se seguridad de libertad vigilada, que puede llegar a ser ilimitada".
También muestra su oposición a la nueva regulación del delito de lesiones que exige denuncia previa para la persecución de lesiones de menor entidad o malos tratos, "lo que resulta inaceptable en atención al bien jurídico protegido, significando un retroceso de lo que es la afirmación del monopolio estatal frente a la violencia" y cree que debe ser suprimido ese requisito.
En cuanto a la reforma del delito de atentado para introducir en el "aquellos comportamientos que, en un contexto principal de resistencia pasiva, presentan algún episodio de violencia activa de carácter leve", supone "equiparar comportamientos cuya gravedad es desigual". Sobre la nueva regulación de la suspensión de condenas (por enfermedad o por cometer delitos por adicción a las drogas) y la libertad condicional, Robles cree adecuada "la pretensión de crear un sistema de suspensión de pena único", pero considera que "queda en un simple desideratum" que debe concretarse "con mayor precisión".
Echa de menos "la articulación de un trámite en el que sea oído el penado y su abogado, el ministerio fiscal y demás partes acusadoras si las hubiere" y califica de "acierto" que esa suspensión se acuerde "en sentencia siempre que sea posible". También considera "positivo" el requisito de cumplir con la responsabilidad civil para obtener la suspensión de la condena en función de la "capacidad económica", pero "parece que sería preciso fijar" un plazo para el cumplimiento de ese pago, ya que de no ser satisfecho se revocaría la suspensión.
Sin embargo, en la reforma se ha omitido la obligación de no cometer delito en el plazo de la suspensión, por lo que Robles recomienda que se subsane.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.