Este artículo se publicó hace 12 años.
El Gobierno recorta más el sueldo de los banqueros con ayudas
Los directivos de las entidades con ayudas públicas no podrán cobrar más de medio millón de euros anuales, 100.000 euros menos que hasta ahora.
El Gobierno volverá a recortar las retribuciones a los directivos de banca de las entidades que reciban ayudas públicas. Los banqueros de las entidades que soliciten apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob, el fondo de rescate de la banca española), aunque su participación no sea mayoritaria deberán limitar la retribución fija a 500.000 euros. Así se recoge en el nuevo decreto ley de reforma del sistema financiero (el tercero) que el Gobierno aprobará previsiblente la próxima semana. La nueva limitación del sueldo de los directivos de la banca es, según algunos medios, una imposición de la Comisió Europea.
En febrero, en la segunda reforma del sistema financiero, ya se había limitado el sueldo de los banqueros en 600.000 euros anuales, para los que habían recibido ayudas, o en 300.000 euros, para los de las entidades intervenidas. Esa diferencia se mantiene, con la modificación de la rebaja de 100.00 euros para los de las entidades que reciban dinero del Frob. Precisamente, el BOE publicó hace quince días la orden ministerial que regula la limitación aprobada en febrero.
La nueva limitación, según los expertos, alcanzará a prácticamente todo el sistema financiero español, pues previsiblemente sólo tres entidades, Santander, BBVA y La Caixa, no necesitarán ayuda pública (en este caso, el dinero del rescate de la UE, que se canalizará a través del Frob).
La medida afecta a los presidentes ejecutivos, los consejeros delegados y los directivos de las entidades con ayuda. La limitación se refiere a la retribución fija, que incluye el sueldo, las dietas, las indemnizaciones y las aportaciones a los planes de pensiones o el salario en especie. En el caso de la retribución variable (como, por ejemplo, las stock options), la orden ministerial publicada el pasado día 8 señala que no podrá exceder el 60% de la retribución fija bruta anual; además, establece un periodo de carencia, en el cobro, de tres años, siempre y cuando cumplan con los objetivos de gestión que se les ha impuesto. No obstante, la retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la retribución fija bruta anual, si así lo autoriza el Banco de España, en el caso de directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea a la recepción de la ayuda.
El decreto ley, además, la puerta a que, en el futuro, un presidente de una entidad tenga que pagar por las malas decisiones empresariales tomadas si éstas acabaron perjudicando el banco, obligándolo a recurrir a ayudas públicas, o incluso llevándolo a la liquidación.
El texto deja claro que los directivos “responderán de los daños y perjuicios causados en proporción a su participación y la gravedad de aquellos”. Hasta ahora, ningún banquero ha sido llamado a responder por la mala gestión que ha llevado a la crisis de una entidad. Hay procesos en marcha contra algunos directivos, como los exgestores de CAM o de Banco de Valencia, en los que incluso se ha personado el FROB. Pero estos directivos están siendo juzgados por malversar dinero de la entidad, fundamentalmente por atribuirse salarios o pensiones que no les correspondían, y no por su responsabilidad en la quiebra del banco.
El Gobierno canjeará a precio de mercado las preferentes de entidades con ayudasEl Gobierno finalmente canjeará participaciones preferentes o subordinadas de las entidades que han recibido ayudas o han sido intervenidas, pero los inversores tendrán que asumir una quita, ya que el canje se hará teniendo en cuenta el valor de mercado de estos productos, según recoge el nuevo decreto ley el sistema financiero. En el canje, se aplicarán las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de Ayudas del Estado. Para realizar la operación y acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de al menos un informe de un experto independiente.
La gestión de preferentes y subordinadas se podrá hacer a través de una reducción del valor nominal de la deuda (quita), la amortización anticipada a valor distinto del nominal o con ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad, ya sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital. Además, se podrán realizar ofertas de recompra de los valores mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.
Estas operaciones, que se harán siempre a precio de mercado, serán voluntarias para los inversores y tanto la reducción del valor nominal de la deuda como la amortización anticipada a valor distinto del nominal requerirán además el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda. En cualquier caso, el FROB respetará el orden de prelación, por lo que no fijará quitas en preferentes y deuda subordinada hasta que se las haya impuesto a los titulares de instrumentos más complicados. El orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones.
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