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El FROB aprueba el plan de actuación en integración de entidades

Reuters

La comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el viernes los criterios y condiciones de actuación en los procesos de integración de entidades de crédito tras recibir el jueves la aprobación de la Comisión Europea, según un documento publicado el viernes en la página web del fondo.

Como norma general, el apoyo solicitado al fondo de reestructuración por parte de las entidades no deberá superar el 2 por ciento de los activos ponderados por riesgo de las entidades beneficiarias de la ayuda.

No obstante, el documento recoge que este porcentaje "podrá ser excedido en tanto y cuanto se justifique por las entidades beneficiarias que, como consecuencia del proceso de integración que llevarán a cabo, se generarán costes adicionales".

En este caso, la ayuda se comunicará a la Comisión Europea.

El Gobierno creó el FROB en junio pasado con el objetivo de contribuir a mejorar la solvencia de las entidades financieras y sus planteamientos para integraciones incluyen ayudas públicas que las entidades deben devolver posteriormente con sus intereses respectivos.

El apoyo a las entidades se instrumentará mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles en acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social.

Según los detalles publicados en la página de Internet, las entidades deberán devolver como mínimo el menor de los intereses entre: el 7,75 por ciento del interés anual o la rentabilidad de los bonos emitidos por el Reino de España con vencimiento a 5 años más un diferencial de 500 puntos básicos.

La comisión rectora explicó en su comunicado que mientras se mantengan las ayudas del fondo las entidades beneficiarias no podrán realizar adquisiciones de otras entidades ni repartir dividendos que excedan el 30 por ciento de sus beneficios.

En el caso de que el apoyo solicitado al FROB supere el 2 por ciento de los activos ponderados, se exigirá a las entidades receptoras de la ayuda que reduzcan su capacidad instalada en, al menos, un 10 por ciento, ó hasta el 20 por ciento en el supuesto de las entidades con mayores necesidades de recapitalización.

Estas últimas instituciones no podrán en ningún caso repartir dividendos o, en el caso de las cajas de ahorros, destinar beneficios a obra social nueva.

En caso de incumplirse algunas de las reglas descritas, la remuneración de las participaciones preferentes suscritas por el fondo se incrementará en 200 puntos básicos.

La comisión rectora del FROB está compuesta por ocho miembros, cinco propuestos por el Banco de España, entre ellos el subgobernador --que la preside--, y 3 corresponden a cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) privados de las entidades.

DETALLES FROB VIENEN TRAS APROBACIÓN UE

Por el momento, el fondo no ha intervenido en ningún proceso de reestructuración debido a que, hasta el jueves, la Comisión Europea no había aprobado todavía el esquema de ayudas.

La Comisión Europea, encargada de vigilar que las ayudas estatales no distorsionen la competencia en la UE, dijo el jueves --tras considerar que el esquema de ayudas español cumplía las normas--, que aprobaba el plan hasta final de junio, con la posibilidad de una ampliación.

Analistas, el Gobierno y el propio Banco de España han considerado que el actual entorno de caída del negocio bancario debería llevar a una reducción de la sobrecapacidad del sistema financiero doméstico.

En la actualidad, más de la mitad de las cajas están en negociaciones de fusión, si bien algunos de estos procesos de fusión --como los que se están llevando a cabo en Cataluña-- han aplazado algunos trámites en espera de conocer estos últimos detalles del FROB.

La dotación inicial del fondo es de 9.000 millones de euros (6.750 con cargo a presupuestos y el resto a cargo de los fondos de garantía de depósito de las propias entidades de crédito), pero tiene la capacidad de emitir valores para alcanzar un volumen de hasta 90.000 millones de euros.

(Información de Jesús Aguado, Jose Elías Rodríguez y Carlos Ruano, Editado por Feliciano Tisera)

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