Este artículo se publicó hace 15 años.
Doce años de cárcel para un etarra que atentó en el aeropuerto de Málaga
La Audiencia Nacional ha condenado hoy a doce años de prisión al etarra Ismael Berasategui Escudero por preparar y colocar en el aeropuerto de Málaga el 26 de julio de 2001 un coche-bomba, que finalmente no explotó al ser desactivado.
El tribunal ha considerado que Berasategui, para quien el fiscal pedía catorce años de cárcel y que durante el juicio se negó a declarar, es culpable de los delitos de estragos terroristas en grado de tentativa, sustracción de vehículos a motor y falsedad documental con finalidad terrorista.
Contra él se sigue además otro procedimiento diferente en otro juzgado de la Audiencia Nacional por el delito de pertenencia a organización terrorista.
La sentencia considera probado que Berasategui organizó junto con los ya condenados Javier Zabalo Beitia y Ainhoa Barbarín Yurrebaso la colocación de un coche-bomba en el aeropuerto de Málaga, siguiendo el procedimiento habitual del "comando Behorburu" de ETA, que los tres integraban y que se dedicaba a atentar con vehículos previamente robados y acondicionados por ellos.
Así, tras sustraer un turismo, sustituyeron su matrícula por una falsa y colocaron en su interior un artefacto explosivo consistente en un contenedor de plástico, dos detonadores, dos temporizadores y 53 kilos de tytadine, para situarlo en el aeropuerto de Málaga dispuesto para su explosión a las 08:00 horas del 26 de julio de 2001.
Después, siempre según el relato de hechos recogido en la sentencia, los terroristas advirtieron, mediante una llamada a la Ertzaintza, de la colocación del vehículo, cuya carga explosiva pudo ser desactivada por los Tedax.
El tribunal señala que el coche-bomba dispuesto por Berasategui tenía "gran capacidad destructiva", ya que, además de contener una carga elevada de explosivo, "estaba dirigido hacia la zona de llegada de los viajeros, en la planta baja del aparcamiento del aeropuerto, que soporta la carretera de salida".
Berasategui es condenado en calidad de coautor por todos estos hechos, como lo fueron en 2007 Zabalo y Barabarin, ya que, según expone la sentencia, para la coautoría no es necesario "que cada uno de los autores deba realizar todos y cada uno de los actos", sino que "su papel puede alcanzar distinta entidad o grado de ejecución, siendo así atribuible la totalidad de la acción a cada uno".
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