Este artículo se publicó hace 14 años.
La custodia compartida será preferente en Catalunya
El dictamen de la ley obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un "plan de parentalidad"
La comisión de Justicia del Parlament ha aprobado el dictamen de la ley del Código Civil catalán relativa al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente pero no por defecto, ya que habrá condicionantes.
Ha votado a favor el tripartito y se han abstenido los grupos de la oposición.
La nueva ley obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un "plan de parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de "custodia compartida" por el de "guarda" compartida junto al de "potestad (o responsabilidad) parental compartida".
La custodia compartida queda condicionada en Catalunya a que los padres la acuerden en sus respectivos "planes de parentalidad" y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
El texto precisa, en este sentido, que la separación "no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos", y en consecuencia, "estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente", lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.
La enmienda que lo complicaEn los casos de falta de acuerdo, sin embargo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía realmente antes de la ruptura, el tripartito ha introducido una enmienda que complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.
"A falta de acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial determina la forma de ejercer la guarda"
El texto indica textualmente que "a falta de acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial determina la forma de ejercer la guarda", y aunque deja abierta la posibilidad de que el juez reconozca "el carácter conjunto de las responsabilidades parentales", también precisa que puede disponer que "la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo".
La nueva ley introduce cambios notables porque, hasta ahora, el juez sólo establecía la custodia compartida cuando ambos progeniores estaban de acuerdo o en casos muy especiales.
Por lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, la ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes.
Además, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.
También promueve los acuerdos de divorcio o separación amistosas y, entre los aspectos novedosos de la ley, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.
Mientras que los grupos del Govern han destacado la importancia de los cambios introducidos en la ley, los de la oposición la han considerado demasiado "intervencionista" y "poco ambicioso" ya que, por ejemplo, la custodia compartida no es otorgada por defecto, como pasa en Aragón.
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