Este artículo se publicó hace 14 años.
El Constitucional avala las manifestaciones en jornadas de reflexión
El Alto Tribunal anula un acuerdo del de Andalucía que no autorizó una manifestación por coincidir con la víspera de las elecciones.
Manifestarse el día de la jornada de reflexión —víspera de unas elecciones— es legal. Así lo dictamina el Tribunal Constitucional, que ha anulado un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer al haberse convocado para la jornada de reflexión previa a las elecciones generales y autonómicas del 9 de marzo de 2008.
El fallo del TC, que es meramente declarativo puesto que ya no se puede celebrar la marcha el día que estaba prevista, precisa que no se han acreditado "razones fundadas que justifiquen que la manifestación convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la jornada de reflexión".
La "plataforma 8 de marzo de Sevilla" comunicó en febrero de 2008 a la Subdelegación del Gobierno la convocatoria de una manifestación en la ciudad el siguiente 8 de marzo con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
Al coincidir el acto con la jornada de reflexión previa a las elecciones generales y autonómicas, la Junta Electoral Provincial de Sevilla solicitó a la organización que modificara la fecha por el "riesgo de que la marcha pudiera afectar a la tranquilidad y sosiego deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo".
La plataforma convocante recurrió esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, sin prohibir la marcha, rechazó el recurso y consideró que la Junta Electoral había efectuado una ponderación adecuada de los valores constitucioales, ya que lejos de prohibir la manifestación, propuso simplemente modificar la fecha.
Un argumento que no comparte la sentencia de la Sala Segunda del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, que otorga el amparo solicitado a la "Plataforma 8 de marzo de Sevilla", declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental de reunión y manifestación y anula el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial el 15 de febrero de 2008.
Llegar al absurdoEl TC explica que, aunque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que finalizada la campaña electoral no puede difundirse propaganda ni celebrar actos políticos en la jornada de reflexión, ello no supone que no puedan celebrarse ninguna manifestación.
"Esta prohibición legal no significa que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores", señala.
En este sentido, la sentencia considera que "teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones" resulta elemental que, por principio toda reunión puede conectarse, "aunque sea de forma remota", con el debate político y, por tanto, con las decisiones de los electores.
"Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada", concluye el TC
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