Este artículo se publicó hace 13 años.
Los condenados por corrupción, fuera de las listas
La nueva Ley Electoral fija que no podrán ser elegidos los políticos sentenciados, aunque el fallo no sea firme
Ya no habrá sitio en las listas electorales para los políticos condenados por corrupción, incluso si sobre ellos no recae sentencia firme. Aunque quisieran incluirlos los partidos. Se lo impide la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada definitivamente por el Congreso el 26 de enero y publicada en el Boletín Oficial del Estado el sábado día 29. El cambio había pasado desapercibido hasta ahora.
Desde 2003, la ley ya consideraba inelegibles a quienes hayan sido condenados por delitos de "rebelión", "terrorismo" o "contra las instituciones del Estado". Pero, en la última reforma, a ese listado se añade también a las personas condenadas por delitos "contra la Administración pública", tal y como reza el artículo 6. 2. b).
En todos los casos, serán apartados si la sentencia establece "la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo [o sea, ser elegido en las urnas] o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público".
Por "delitos contra la Administración pública", como confirmaron ayer a Público fuentes del Ministerio del Interior, se entienden todos aquellos recogidos en el Título XIX del Código Penal: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude, negociaciones prohibidas, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio o infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Es decir, los artículos 404 a 445.
A propuesta de UPyDLa modificación afecta, por tanto, a los condenados por corrupción que aún no tengan una sentencia firme en su contra en la mano. Es decir, que a partir de ahora no hará falta que el Tribunal Supremo haya dado su última palabra en la jurisdicción ordinaria, para excluir a un político de una candidatura electoral. Basta con que el fallo se haya producido en primera instancia.
El inciso "contra la Administración pública" procede de una enmienda de UPyD, introducida "por mejora técnica", a la reforma de la Ley de Régimen Electoral [ver enmienda 26], en la parte que alude a la imposición de más trabas a la presentación de listas contaminadas por ETA. La otra se remite a una modificación general de la LOREG, que concierne al voto emigrante o la imposición de más trabas al transfuguismo.
Esa redacción fue asumida por PSOE y PP, los impulsores de la modificación de la norma, en el trayecto final de la tramitación en el Congreso. Se incorporó el pasado 15 de diciembre, cuando la Comisión Constitucional de la Cámara Baja discutió el dictamen de la ley. Pero ningún portavoz hizo referencia aquel día a esa enmienda en el debate. Tampoco Rosa Díez, pues la representante del Grupo Mixto en el órgano era Uxue Barkos, de Nafarroa Bai.
El texto pasó el mes pasado por el Senado, en comisión y pleno, sin que se introdujesen cambios en la redacción del artículo 6. 2. b) de la nueva Ley del Régimen Electoral (sí en otros puntos de la proposición de ley), por lo que el Congreso, el 26 de enero, tampoco tocó una coma de ese acuerdo.
LA REFORMAQué dice el nuevo artículo 6. 2. b) de la LOREG
"Son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma [sentencia] haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".
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