Este artículo se publicó hace 13 años.
Condenado a 4 años de cárcel el líder de los 'Latin King' en España
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión al máximo cabecilla de la banda latina de los Latin King en España, Eric Javier J.V., alias El Padrino, por un delito de asociación ilícita en grado de fundador y director de la organización delictiva. En una sentencia notificada a las partes, la Sala ordena la disolución de la Sagrada Tribu América Spain (STAS) de la Todopoderosa Nación de los Reyes y Reinas latinos en los que respecta a la sección establecida en la Comunidad de Madrid.
La resolución se produce después de que la Audiencia Provincial de Madrid tuviera que repetir el pasado noviembre el juicio por orden del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ordenó en marzo de 2009 repetir la vista oral al anular las declaraciones de los testigos protegidos por no entregarse a las defensas la identidad de los mismos, algo que exige la Ley.
La sentencia de la Audiencia condena también por asociación ilícita a tres años y seis meses a José Fabricio I, alias ' El Príncipe' y a dos años de cárcel a María Torres, 'La Madrina', a Pablo Antonio S.F., a Carlos Enrique Z.M. y a Arnaldo Andrés M.N. Asimismo, impone un año y cuatro meses a Angelis W y a Geovanny José C.V. por asociación ilícita en la modalidad de miembros activos de la organización, al igual que a Denys Gary P.M. y a Pablo Efraín V.E. por la misma infracción penal.
Además, impone por una falta de lesiones a José Fabricio I.L., Carlos Enrique Z. M., Denys Gary P. M., Argelis Wilfrido A.N., y Geovanny José C. V., la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros.
Cabeza de la bandaEn la vista oral, la fiscal expuso que se Javier J.V. se encuentra en "la cúspide" de la organización, tal y como recoge la 'Literatura' de la banda latina, es decir, sus normas escritas, las cuales fueron incautadas en varios de los domicilios de los procesados. En el citado texto, Javier J.V. se atribuyó el carácter de miembro fundador de la misma.Además, se mostró contrario a considerar a la banda como "una asociación cultural", conforme a la definición que realizó el propio fundador durante su declaración ante el tribunal.
En cuanto a la asociación ilícita, la fiscal apuntó que la organización cumple los requisitos para que concurra este delito: pluralidad de personas; finalidad ilícita; y que haya acuerdo de voluntades, entre otros. Además, recordó que el Tribunal Supremo define este tipo de asociación como "delito de naturaleza de peligro abstracto", es decir, "no es necesario de que lleven a cabo ningún acto delictivo, sino que cuenta las intenciones".
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