Este artículo se publicó hace 17 años.
La Audiencia Nacional recrimina a Garzón que denegara la suspensión de ANV sin preguntar a las partes
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha recriminado al juez Baltasar Garzón que rechazara el 28 de abril la suspensión de actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV) sin haber dado traslado a las partes de los respectivos informes policiales y haber celebrado la correspondiente "vistilla".
Esto significa que la Sala ordena a Garzón que se retrotraiga a ese momento de las actuaciones y dé traslado de los informes policiales que hubiera hasta esa fecha a las partes -Fiscalía, Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia- para poder celebrar una "vistilla" de las previstas en el artículo 129 del Código Penal para decidir sobre la suspensión o no de actividades.
La sección cuarta de lo Penal adopta esta decisión en un auto en el que estima el recurso de Dignidad y Justicia y la AVT contra la resolución en la que el 28 de abril Garzón optó por rechazar la suspensión de actividades de ANV, que éstas reclamaban, sin haber dado traslado de los informes policiales que le pidieron el 13 de abril sobre la actividad del partido y su vinculación con Batasuna.
Según la Sala, "es obvio" que "debe cumplirse con lo solicitado y, una vez cumplido, darse vista a las partes para que sobre ello efectúen las alegaciones pertinentes". Esto es, que se celebre la citada "vistilla" para analizar si procede suspender las actividades de ANV.
De hecho, Dignidad y Justicia ha anunciado hoy que, apoyándose en esta resolución, va a solicitar a Garzón la celebración de esa "vistilla".
Fuentes cercanas a Garzón señalaron por su parte que el 30 de abril, dos días después de que se emitiera el auto recurrido, los informes policiales se pusieron a disposición de las partes y desde entonces y hasta el 25 de junio, fecha en la que la AVT y Dignidad y Justicia recurrieron ante la Sala, estas asociaciones no pidieron ninguna diligencia con respecto a los mismos.
A este respecto, el tribunal, que integran Fernando Bermúdez de la Fuente, Teresa Palacios y Ricardo Rodríguez, concluye que el juzgado de Garzón solicitó informes a la Unidad Central de Inteligencia (UCI) de la Policía, a la Ertzaintza y a la Guardia Civil "sobre la actividad de ANV así como su vinculación con Batasuna", pero "no consta que los mismos hayan sido notificados a las partes" para que hicieran las correspondientes alegaciones.
Para la Sala esta es "razón" para "declarar la nulidad de actuaciones, con revocación de los autos de 28 de abril de 2007 y del 25 de junio de 2007, que desestimó la reforma del primero".
La Fiscalía ha anunciado que va a recurrir en súplica este auto porque considera que Garzón no incurrió en ninguna actuación que justifique la nulidad del auto recurrido por la AVT y Dignidad y Justicia porque "una nulidad se decreta únicamente cuando existe una infracción de ley importante y este no es el caso".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.