La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla. Argumenta que los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.
La SGAE, con objeto de cobrar derechos de autor, contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón La Doma de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas. Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese 'organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos'. 'Sólo cuando estas dos circunstancias se dan, la ley despliega sus efectos protectores', argumenta la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que en la demanda de la SGAE contra el salón de bodas declaró ilícito el vídeo del detective por constituir 'una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen'.
Ahora, la Audiencia Nacional razona que se podría llegar a 'situaciones de todo punto absurdas' si 'cualquier recogida o uso de datos personales realizado de forma no automatizada constituyese tratamiento de datos en sentido legal'. Protección de Datos mantiene abierto al menos otro procedimiento sancionador por otra boda grabada en Sevilla.
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