Este artículo se publicó hace 13 años.
Asociaciones de jueces discrepan en la actuación del TC con Bildu
Jueces para la Democracia se atiene al "diferente nivel de análisis" del Constitucional mientras la Asociación Profesional de la Magistratura insiste con "las pruebas"
Las asociaciones judiciales han valorado desde posturas diferenciadas la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que permite a Bildu concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo.
La asociación progresista Jueces para la Democracia defiende el "diferente nivel de análisis" que ha hecho el Constitucional y que es la base para considerar que "no ha habido extralimitación alguna". Así lo ha explicado su portavoz, José Luis Ramírez, quien subraya que, mientras la labor del Supremo era determinar si existía o no continuidad entre Bildu y Batasuna —llegando a la conclusión que sí existía tal continuidad—, la del Constitucional es determinar si se había producido una vulneración del derecho fundamental de participación política.
Para ello, el TC debe comprobar si el criterio utilizado por el Supremo "se ajusta a las exigencias establecidas para estos supuestos", ha señalado Ramírez, que ha recalcado que esta actuación la lleva a cabo el Constitucional con relativa frecuencia en los recursos de amparo que se ven en ese tribunal.
"El Tribunal Constitucional debía ver si identificaba una lesión de un derecho fundamental y, sin entrar en el análisis concreto del medio de prueba, valorar si la argumentación del Supremo es suficiente para impedir la concurrencia a las elecciones" de Bildu, ha insistido.
Sexmero entiende que es muy difícil no valorar la prueba sobre todo cuando se vulnera uno de los derechos más importantes
En este caso además —considera JpD— hay contraindicios, como el rechazo a la violencia, por lo que el TS se basa en otras circunstancias para tomar su decisión de prohibir a esta formación que se presente a las elecciones.
De la misma opinión es el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, que recuerda que el TC en los recursos de amparo, especialmente cuando son contra sentencias del Tribunal Supremo, se sitúa frecuentemente al borde de lo que supone la valoración de las pruebas.
Sexmero entiende que es muy difícil no valorar la prueba, especialmente cuando es indiciaria, al estudiar si se ha vulnerado un derecho fundamental, en concreto uno de los más importantes como es el de participación política.
La APM, en contraEn sentido contrario y en la línea de los cinco magistrados del TC partidarios de prohibir la participación de Bildu en los comicios, se ha pronunciado Pablo Llarena, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera judicial y de carácter conservador. Llanera defiende que si al Tribunal Supremo le toca valorar las pruebas que se le han presentado, el Constitucional solo debería después comprobar si esa valoración sigue "parámetros de la lógica racional".
Al TC ni siquiera le corresponde decir si la valoración de las pruebas del Supremo era "la mejor posible" ni sustituirla por la suya, ha considerado Llarena.
Un planteamiento en el que también insisten los magistrados del TC que han votado en contra de la mayoría y que, según recuerda Llarena, han estimado que la valoración de las pruebas del TS era satisfactoria y que no debía invadirse su sentencia.
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