Este artículo se publicó hace 17 años.
Agricultura fija una parada de 30 días para la flota pesquera dedicada a la merluza y la cigala
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha establecido una parada temporal de 30 días para los buques españoles que ejercitan su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala durante el año 2007.
La Orden indica que se aplicará en los buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de arrastre y palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste, en la modalidad de artes menores del Cantábrico y Noroeste, así como en la de arrastre de fondo en aguas de Portugal.
En cuanto a la limitación del tiempo de actividad, explica que la parada temporal tendrá un periodo de 30 días, bien continuados o en dos periodos de 15 días de duración cada uno de ellos, que deberán estar comprendidos entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008, ambos inclusive.
Resalta que la realización de la parada será acreditada mediante certificación expedida por la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, u otro documento fehaciente.
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