Este artículo se publicó hace 15 años.
Sólo una de las 530 denuncias por maltrato estudiadas por el CGPJ era falsa
Sólo ha resultado falsa una de las 530 resoluciones judiciales por violencia de género estudiadas por el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo informe rompe el mito de las supuestas denuncias falsas.
Del estudio, dado a conocer hoy por el CGPJ a través de un comunicado, se desprende que la mayor parte de las resoluciones dictadas en el ámbito de la violencia de género, bien en fase de apelación, bien en enjuiciamiento en única instancia, son de condena, lo que sucede en 450 sentencias, un 84,91 por ciento.
Respecto a los tipos penales que originan más pronunciamientos de condena, el maltrato ocasional es el más frecuente, con 267 sentencias condenatorias (59,33%).
Le siguen los delitos de amenazas leves, con 98 sentencias (21,78%) y de quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad, con 46 sentencias (10,22%).
De las 530 sentencias de la muestra total del estudio, 34 (un 6,42%) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6%) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal, y 24 sentencias (un 4,53%) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.
En 148 sentencias se ha valorado la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.
En el resto, es decir, en 34 casos, la declaración de la víctima ha sido la única prueba practicada. De estos últimos, en 14 su testimonio sirve para condenar al agresor, en 11 se le absuelve y en los 9 restantes se valoran otros aspectos.
El CGPJ ha recordado que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.
Esto genera importantes distorsiones puesto que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad, y la declaración de la víctima adquiere especial relevancia, ha explicado el CGPJ.
En el estudio actual se ha constatado que, aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada.
Así, se han dictado un total de 388 penas de prisión y 28 de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las sentencias analizadas han revelado, además, la escasa incidencia de las circunstancias en la ejecución de actos de violencia contra las mujeres: en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica.
Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio es la de reincidencia (21 sentencias), seguida de la de parentesco (13 sentencias).
El citado estudio ha confirmado que se asienta la terminología de "género" en las resoluciones judiciales, aunque en muchas resoluciones se aprecia una pluralidad de conceptos para referirse a un mismo tipo delictivo: delito de violencia de género, delito de violencia contra la mujer, delito de violencia doméstica y delito de maltrato.
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