Este artículo se publicó hace 5 años.
Juicio a La Manada¿Violación o abuso? El Tribunal Supremo revisa este viernes el caso de 'La Manada'
Después de que dos tribunales de Navarra condenaran a los cinco miembros de La Manada a 9 años de prisión por un delito de abusos con prevalimiento, el Tribunal Supremo deberá decidir ahora si hubo violencia e intimidación necesaria para condenar los hechos como violación.
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
Cinco jueces del Tribunal Supremo decidirán este viernes si lo que ocurrió en Pamplona el 7 de julio de 2016 (cuando cinco hombres encerraron a una joven de 18 años en un reducido cubículo y la penetraron por diferentes partes), fue un abusos sexual, tal como han determinado dos tribunales anteriores, o si se trata de una violación y se encuadra dentro del tipo penal de agresión, tal como reclaman las distintas acusaciones y parte de la sociedad que se movilizó masivamente tras el primer juicio en la Audiencia de Navarra.
La decisión mayoritaria de los jueces de la Audiencia de Navarra primero, y del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad después, concluyeron que en los hechos probados no existió violencia ni intimidación, requisitos necesarios para calificar los hechos como agresión sexual.
Entre los dos juicios anteriores, sin embargo, hay importantes diferencias. Si en el primero, dado a conocer el 26 de abril de 2018, existió un voto particular de uno de los magistrados que discrepaba de los otros dos que formaban la terna y pedía la libre absolución por no entender que se hubiera cometido siquiera un abuso sexual (calificó los hechos como "un ambiente de jolgorio y regocijo"); el segundo juicio, llevado a cabo por el Tribunal superior de Justicia de Navarra en diciembre pasado, ningún magistrado defendió esa tesis. Por el contrario: los dos jueces que emitieron entonces un voto disidente al de la mayoría, lo hicieron para afirmar que, en su opinión y a la vista de los hechos probados, la condena debería ser por agresión sexual y las penas de los cinco acusados incrementadas.
¿Existió violencia o intimidación necesaria para condenar por un delito de agresión sexual? El Tribunal Supremo tiene ahora en sus manos la decisión definitiva, puesto que se trata de la última instancia penal a la que puede llegar este caso. Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, cabría, dependiendo del contenido de la sentencia, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o incluso la vía de la denuncia en organismos internacionales, pero son vías extraordinarias que deberán ser valoradas una vez que se conozca la sentencia del TS.
Tanto la Fiscalía del Estado, como el Ayuntamiento de Pamplona, el Gobierno foral y la defensa de la víctima (las cuatro acusaciones personadas en este caso) lo tienen claro. Solicitan la calificación de agresión y el endurecimiento de las penas. La defensa de los acusados, por el contrario, pide su libre absolución.
De hecho, la Fiscalía solicita una pena de prisión de 18 años para cada uno de los acusados por un delito continuado de agresión, exactamente el doble a los que los sentenció hace un año el TSJ de Navarra (9 años) por un delito de abuso sexual con prevalimiento.
Tal como afirma la Fiscalía en el recurso presentado ante el Tribunal Supremo, "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores". En su razonamiento explica que la "intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo" y que eso es lo que ocurrió aquella noche de los Sanfermines cuando "cinco individuos de fuerte complexión rodearon a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar". Entiende que la sola presencia de los cinco individuos es suficiente para considerar que existió igualmente violencia e intimidación.
Una interpretación similar es la que acaba de realizar el Tribunal de Apelaciones de Lisboa, que en una sentencia afirma que la ausencia de resistencia física no implica el consentimiento de la víctima de una violación. Recuerda este tribunal que "la ausencia de resistencia física por parte de la víctima no puede ser considerada como una forma de aceptación o consentimiento de la agresión: por lo contrario, es una muestra de su deseo de sobrevivir a una situación sobre la cual no tiene control, en la que vive una sensación de total impotencia".
Cinco jueces para una sentencia histórica
De lo que no cabe duda es de la tremenda expectación que levanta este juicio y que, decida lo que decida el Tribunal Supremo, tendrá enormes consecuencias sociales y jurídicas. Si los cinco magistrados acuerdan considerar los hechos como agresión, el juicio sentaría jurisprudencia y podría influir en caso similares a los denunciados en los tribunales inferiores. Si por el contrario, se ratifican en el abuso con prevalimiento, las protestas sociales harán inevitable reabrir de forma inmediata el debate sobre la necesidad de modificar el Código Penal para clarificar la calificación de estos hechos.
La primera sentencia emitida contra los cinco hombres en la Audiencia de Navarra, y la indignación por el contenido del voto particular del juez Ricardo González, abrieron un debate profundo sobre la enorme distancia que existe entre lo que las leyes y la sociedad entienden por violación.
Las enormes protestas llevaron al entonces Gobierno de Mariano Rajoy a encargar un informe sobre una posible modificación del Código Penal a un grupo de expertos. Este trabajo se continúo luego por el Gobierno presidido por Pedro Sánchez, aunque su ejecución se vio truncada por el adelanto electoral.
Justo antes de la disolución de las Cortes el Gobierno había ultimado un documento de modificación que, entre otras cosas, eliminaba el supuesto de abusos y proponía calificar los delitos contra la libertad sexual bajo el concepto de agresiones y un endurecimiento de las penas.
Este viernes los magistrados del Tribunal Supremo formados por Andrés Martínez Arrieta (presidente), Francisco Monterde, Susana Polo (ponente), Ana María Ferrer y Vicente Magro tendrán que decidir sin estas modificaciones en las leyes.
Concentraciones frente al Tribunal
El juicio de este viernes se celebra a puerta abierta. No estarán en él ni los acusados (en libertad bajo fianza desde hace ahora un año), ni la víctima. Sólo los abogados de las partes y las acusaciones particulares. Sí estarán presentes en la sala diversas expertas y organizaciones que han decidido seguir el juicio en directo.
Esa misma tarde a las 19 horas, las Organizaciones Feministas de Madrid han convocado una concentración en la Plaza de la Villa de París, frente a las puertas del Tribunal Supremo. Como en ocasiones anteriores, quieren manifestar su solidaridad con la víctima de La Manada y volver a recalcar que "no es abuso, es violación".
En un manifiesto elaborado de cara a este juicio, las convocantes afirman que la justicia sin perspectiva de género no es justicia y que "privilegia la palabra de los hombres frente a la de las mujeres. Los jueces tendrán que cambiar, o tendrán que cambiar a los jueces. La jurisprudencia tiene que cambiar y, si es necesario, la ley tendrá que cambiar. Recuerden y acaten los convenios suscritos por España con la Unión Europea- Convenio de Estambul y con la ONU Cedaw, de obligado cumplimiento. Estos obligan a una mayor protección de mujeres y niñas".
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