Este artículo se publicó hace 5 años.
El TSJC anula el impuesto catalán a las bebidas azucaradas
La sala considera que el Govern ha prescindido "de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas" para la aprobación del decreto. El recurso fue interpuesto por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración.
Barcelona--Actualizado a
La Sección Segunda de la Sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el impuesto catalán a las bebidas azucaradas envasadas, creado a través de los presupuestos de 2017.
Lo ha decidido tras estimar el recurso interpuesto por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración contra el reglamento aprobado por la Generalitat, contra el que cabe recurso.
La sala considera que el Govern ha prescindido "de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas" para la aprobación del decreto, por lo que lo declara nulo de pleno derecho.
Considera que el Govern ha prescindido "de trámites esenciales de consulta"
El recurso lo habían presentado, además, la patronal de la gran distribución Anged, la asociación de grandes cadenas españolas de supermercados (Aces), la de distribuidores de autoservicios y supermercados (Asedas), la asociación de codificación comercial Aecoc; la asociación empresarial de marcas de restauración y la asociación Promarca. Estas entidades se oponían al citado decreto por su "falta de justificación y precipitación", por la omisión de trámites relevantes en su tramitación, por apreciar vicios de constitucionalidad y por vulneraciones del derecho europeo.
El TSJC ve "evidente" la vulneración de los preceptivos trámites de consulta, audiencia e información públicas, y por ello no cree "necesario entrar a examinar los restantes motivos del recurso".
El impuesto aportó 42 millones en 2018
La dirección general de Tributos de la Generalitat alegó en su momento ante la Comisión Jurídica Asesora que consideraba que ese decreto no debía superar todos esos trámites porque el despliegue reglamentario, la carga impositiva y las obligaciones fiscales ya venían contempladas en la ley que creó este impuesto; es decir, en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2017.
Este impuesto catalán a las bebidas azucaradas, que entró en vigor en mayo de 2017, lo gestiona la Agencia Tributaria de Catalunya y aportó el año pasado 42 millones de euros.
El impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas; esto es, aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como el azúcar, la miel, la fructosa o la sacarosa, entre otros.
Así pues, en la práctica, el impuesto afecta a refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, aguas con sabores o bien a bebidas energéticas, aunque quedan exentos por ejemplo los yogures bebibles o las leches que no contengan edulcorantes.
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