Este artículo se publicó hace 6 años.
TUEEl Tribunal de la UE falla en contra de la Iglesia al despedir a un médico de un hospital católico por casarse tras el divorcio
El TUE advierte de que "debe poder someterse a un control judicial efectivo" el hecho de que una iglesia u otra organización religiosa constituida como sociedad privada exija una actitud "de lealtad hacia la ética católica" solo a los profesionales católi
EUROPA PRESS
Bruselas--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el despido de un médico católico por parte de un hospital también católico de Alemania bajo el argumento de que se había vuelto a casar tras el divorcio es un caso de discriminación por religión y por tanto queda prohibido ya que va en contra del derecho comunitario y de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
El requisito para una organización vinculada a la Iglesia de que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e insoluble del matrimonio conforme a los preceptos religiosos, dice la sentencia, no es un requisito profesional "esencial, legítimo y justificado", en base a las responsabilidades del médico, si bien corresponde ahora comprobar que sea así al Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania.
La Constitución alemana confiere a las iglesias e instituciones vinculadas con iglesias autonomía, con ciertos límites, para administrar con libertad sus propios asuntos. No obstante, el TUE advierte de que "debe poder someterse a un control judicial efectivo" el hecho de que una iglesia u otra organización religiosa constituida como sociedad privada exija una actitud "de lealtad hacia la ética católica" solo a los profesionales católicos y no al resto de empleados.
Así, la decisión de la Justicia europea hace hincapié en que la organización "encomendó puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia la ética" católica.
Por último, el TUE recuerda que, en todo caso y como normal general, "la prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general de Derecho de la Unión".
En concreto, se trata de un derecho consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y permite a los particulares que puedan invocar este derecho en los litigios que los enfrenten en ámbitos recogidos por la legislación comunitaria.
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