¿Te puedes quedar el dinero que te encuentras en la calle?: lo que debes saber tras la "lluvia de billetes" en la A-7
El artículo 615 del Código Civil establece la obligación ciudadana de devolver un bien encontrado a su propietario original.
Madrid--Actualizado a
El pasado 30 de enero sucedió una escena inusual. Durante la mañana del lunes, en la autovía A-7 a su paso por el municipio de Marbella, los conductores se sorprendieron al observar una "lluvia de billetes" de 50 euros. El dinero salió volando desde la ventanilla de un coche accidentado.
Tras esto, los conductores salieron de sus automóviles para recoger los billetes de la calzada. Los dueños a recuperar el suyo y el resto de personas a llevarse lo que pudieran. La Policía Nacional desconoce cuánta cantidad perdieron estas personas. A raíz de esta noticia, ha surgido la duda acerca de si una persona puede quedarse con el dinero que se encuentra por la calle.
El Código Civil en su artículo 615 establece la obligación de restituir ese bien a su propietario original o depositarlo en la oficina de objetos perdidos del ayuntamiento. En ese contexto, la persona que devuelve el objeto deberá rellenar un formulario, indicando la fecha y hora a la que se encontró, así como sus datos personales.
Daniel Amelang de Red Jurídica explica que, a pesar de que los artículos son "muy antiguos" y están "en desuso", el espíritu de la ley es que "si te encuentras algo que no es tuyo lo tendrías que llevar a objetos perdidos". En el caso de que el bien vuelva a su propietario original, la persona que lo devolvió tiene derecho a una recompensa del 10% sobre el valor del bien o del 5%, en el caso de que este supere un valor superior a 12 euros.
Por otro lado, el responsable en restaurar el objeto tiene derecho a "reclamar los gastos en los que haya incurrido por hallarlo y devolverlo". Por ejemplo, si compras un billete de metro para llevarlo a objetos perdidos. Además, si después de dos años el dueño legítimo no lo ha reclamado, entonces la persona que lo retornó puede quedárselo de manera definitiva.
Entonces, ¿qué ocurriría en el caso de la "lluvia de billetes"? Amelang, en este caso, señala que si "el conductor los estaba lanzando voluntariamente no son objetos perdidos, sino de los que se ha desecho voluntariamente". De esta forma, "no habría obligación de devolver" ese dinero.
¿Qué dice el Código Penal?
El artículo 254 del Código Penal castiga con una multa monetaria al autor del apropio. La cuantía varía según el valor de "lo defraudado" o "el daño causado al perjudicado" (artículo 248). La sanción puede ser aún mayor si el valor excede los 400 euros.
Por el contrario, "no es delictivo si el objeto parece abandonado", señala el abogado de Red Jurídica. Como ocurriría en el caso de que alguien se encuentre al lado de una basura un objeto y piense que se han desecho de él.
Además, si el objeto tiene un "valor artístico, histórico, cultural o científico", el autor podría enfrentarse a una pena de prisión, que va de seis meses hasta los seis años. En la mayoría de estos casos, las autoridades deben demostrar que la persona que se apropió del objeto, lo hizo a sabiendas de que tenía un dueño.
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