madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo (TS) concluye que el Servicio Extremeño de Salud debe suministrar a un paciente de una enfermedad rara de los ojos la medicación que le denegó, porque su negativa a hacerlo vulnera el derecho a la integridad física y a la igualdad de dicha persona.
La decisión de los magistrados sigue la línea establecida en otra sentencia, del pasado febrero, en la que el alto tribunal dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne al establecer que fue discriminado porque, en ese caso, un hospital catalán no tramitó su solicitud de un medicamento.
Ahora, el Supremo se pronuncia en el marco del caso de un hombre que padece neuropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL), enfermedad consistente en la pérdida de la visión central (ceguera) y en atrofia (degeneración) que afecta a ambos ojos.
Los magistrados insisten en que "la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física", que está protegida por la Constitución, y concluyen que la carga de acreditar "las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento" no puede recaer en el paciente.
Además, sostienen que "la mera referencia" a que el medicamento "no está comprendido entre los financiados con fondos públicos" o la "alusión genérica" a sus efectos limitados sobre la enfermedad tampoco son razones suficientes para denegarlo.
Excluido de la carta básica del sistema de salud
Según consta en la sentencia, el paciente alegó ante el Servicio Extremeño de Salud que existía un tratamiento con el principio activo idebenona, con nombre comercial Raxone, que ayudaba a evitar el daño celular y la pérdida de visión.
El paciente, que tan solo tiene un 10% de visión por la enfermedad que sufre, empezó con los síntomas repentinamente y fue tratado en agosto de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, donde le recomendaron tratamiento con Raxone.
El hombre insistía en que se trataba de uno de los medicamentos llamados huérfanos –aprobado por la Agencia Española del Medicamento y comercializado a través del proceso centralizado en todos los países de la Unión Europea– que es de uso hospitalario y sólo puede ser adquirido por hospitales públicos.
En diciembre de ese año, la comisión de uso compasivo denegó al paciente la dispensación del medicamento y le indicó que podía efectuarse una nueva valoración si aportaba bibliografía y datos que demostraban el claro beneficio que ese medicamento suponía para pacientes con esta enfermedad. Así lo hizo su doctora, pero la Administración resolvió negativamente.
El hombre acudió a la vía jurisdiccional al entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física. Según consta en la sentencia, la Administración extremeña alegó entonces que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación de Raxone está expresamente excluida en el Sistema Nacional de Salud y porque atenderla supondría vulnerar el principio de igualdad establecido por la ley.
La Junta de Extremadura elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que finalmente estimó su recurso y anuló la sentencia que daba la razón al paciente. Ahora el Supremo estima el recurso del hombre y revoca el pronunciamiento del TSJ extremeño.
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