Este artículo se publicó hace 7 años.
Enaltecimiento en redes socialesUna sentencia del Supremo corrige la doctrina que condenó a Strawberry y Cassandra
El Supremo absuelve a un acusado de enaltecimiento del terrorismo en Twitter al considerar que es imprescindible analizar la repercusión del mensaje publicado, la intención del autor y el contexto en el que se produce.
Alejandro Torrús
Madrid--Actualizado a
Colgar mensajes en redes sociales que digan "llámame terrorista si digo Viva los Grapo" o "Euskadi Ta Askatasuna" no supone enaltecer el terrorismo. El Tribunal Supremo ha absuelto al autor de estas frases del delito de enaltecimiento al que le condenó la Audiencia Nacional al considerar que para que se produzca el enaltecimiento es imprescindible valorar el contexto en el que se enmarcan los mensajes, la intención del autor y la repercusión del tuit.
La sentencia, cuyo ponente ha sido Luciano Varela, contradice la doctrina que sirvió para condenar al cantante César Strawberry. Aquella sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, estableció que el contexto, la repercusión y la intencionalidad daban igual a la hora de enjuiciar los tuits porque la víctima del terrorismo los recibía despojados de todo contexto.
"El juez argumenta en la sentencia que ya no hay atentados del Grapo, que además tampoco hay coincidencia temporal entre el mensaje y los atentados y señala que nadie contestó al mensaje por lo que no ha tenido repercusión. Es algo básico", señala el jurista Carlos Sánchez Almeida en declaraciones a Público.
De esta manera, la sentencia argumenta que no se puede condenar al acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo debido a la "inexistencia de un contexto de violencia terrorista relacionado con los Grapo" ya que la "organización desapareció hace años", a que "las publicaciones del acusado no se corresponden con acciones de esta organización" y a que no hay réplica alguna en las publicaciones del acusado.
Puerta abierta para Cassandra y Strawberry
La sentencia abre una puerta para la absolución del cantante César Strawberry y de la estudiante de Historia Cassandra Vera. Los dos fueron condenados por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo y tanto el Supremo como la Audiencia Nacional tuvieran en cuenta criterios diferentes a los aplicados ahora por Varela.
"Con esta sentencia en la mano, el Constitucional debería estimar el recurso de casación de Strawberry y el Supremo, el de Cassandra. Están condenados por un delito diferente, el de humillación a las víctimas, pero está en el mismo artículo del Código Penal y los argumentos que da el magistrado Varela son directamente extrapolables a la humillación", sentencia Sánchez Almeida.
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