Este artículo se publicó hace 6 años.
Ricardo González, el juez que no vio dolor y ha votado a favor de la absolución de 'La Manada'
La meticulosa y sobrecargada Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se quiebra con la sentencia de La Manada, cuya condena anticipó el lunes al mantener presos a los cinco acusados
Zaragoza--Actualizado a
El magistrado que dio por hecho que la víctima de La Manada no sintió dolor mientras era penetrada contra su voluntad por varios hombres en un portal, Ricardo González, ha emitido un voto particular en el que sostiene que los autores del ataque, condenados a nueve años de prisión cada uno de ellos por sus compañeros de tribunal, debieron ser absueltos del delito de agresión sexual continuada por el que la Fiscalía reclamaba sendas penas de 18 años de prisión para cada uno de ellos.
A falta de conocer el texto de la resolución, eso supone que coincide con los otros dos magistrados, José Francisco Cobo y Raquel Fernandino, en que José Ángel Prenda Martínez, Ángel Boza Florido, Jesús Escudero Domínguez, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el soldado Alfonso Jesús Cabezuelo no utilizaron violencia ni intimidación contra la víctima y que, por lo tanto, no hubo agresión sexual.
Y también conlleva que discrepa de ellos cuando consideran que la joven no había dado su consentimiento a las relaciones y que los miembros de La Manada se prevalieron de su superioridad para abusar de ella en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016.
El uso de fuerza y/o intimidación marca la diferencia entre el cargo de agresión sexual y el de abuso, en el que el atacante “·solo” se sirve de una posición de superioridad para forzar una relación que la víctima no consiente.
Las preguntas clave a la víctima
En este caso, una de las intervenciones en el juicio de González, el magistrado más veterano de un tribunal al que llegó en 2001 y que suele mostrarse severo en asuntos de delincuencia sexual, parece haber resultado clave para determinar la calificación jurídica del ataque.
El juez González preguntó a la víctima si “mostró oposición o negativa” a las relaciones sexuales con los miembros de La Manada” y si había sentido “dolor” o “daño” durante las mismas, dos sensaciones sobre cuya ausencia llegó a pronunciarse instantes antes de que la muchacha, que también declaró que tuvo miedo, respondiera que “estaba con los ojos cerrados y pensando que acabara”.
La ausencia de forcejeos lleva a descartar la violencia a los tres jueces, dos de los cuales explicarán en la sentencia los motivos por los que también desestiman que la muchacha fuera intimidada.
En cualquier caso, una de las certezas sobre la sentencia de la Audiencia de Navarra es que no cierra el caso: la Sala Segunda del Supremo tendrá la última palabra, mientras la prisión provisional de los condenados pasa a ser prorrogable hasta el día de San Fermín de 2021.
Los cálculos sobre eventuales permisos de salida y accesos a la libertad condicional requieren una sentencia firme que, hoy por hoy, no existe. La de la Sección Segunda no ha asumido las tesis de las acusaciones (la Fiscalía pedía casi 23 años para cada acusado), ni a las defensas, que solicitaron la absolución.
Unanimidad quebrada
El voto particular de González quiebra la habitual unanimidad de un tribunal considerado meticuloso y garantista cuyos miembros, pese a soportar una carga de trabajo que casi triplica la asumible, suelen mantener intensos debates jurídicos. Eso deriva en ocasiones en cierta tardanza en la emisión de sentencias; en este caso, de 149 días desde el final del juicio.
En la sala, González flanquea a Cobo junto con Fernandino, que llegó a la Audiencia navarra en otoño de 2015 desde el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, en el que desestimó una acusación de Manos Limpias contra Juan Carlos Monedero por su situación tributaria y en el que inició la investigación de los sobresueldos de la cúpula de CajaMadrid.
Ella fue quien le preguntó a Prenda, el primer acusado que contactó con la víctima, por su pérdida de peso en prisión, que resultó ser de 27 kilos entre la detención y el juicio, y su cambio de aspecto, algo fundamental a la hora de valorar los eventuales efectos intimidatorios de su planta en la víctima.
Cobo, el presidente del tribunal y el encargado de redactar la sentencia como ponente, es un magistrado de prestigio y una persona a la que el personal de los juzgados considera “de trato afable, llano y bastante cercano”.
Profesor de derecho en la Universidad Pública de Navarra, experto en Derecho Internacional y cooperación judicial y representante de España en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos hasta hace unos meses, sus compañeros le atribuyen un perfil más bien conservador, aunque eso no impidió que los socialistas navarros lo propusieran como magistrado del Constitucional en 2008.
Una condena anticipada con sordina
Que la sentencia del caso La Manada iba a ser condenatoria lo había anticipado con sordina el pasado lunes el mismo tribunal que la ha emitido: la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra anunció el lunes que este jueves haría público el fallo sin modificar la prisión provisional de los cinco acusados.
Se trata del mismo tribunal que en diciembre, al rechazar la excarcelación de los acusados, anunció, negro sobre blanco, que tomaría "decisiones oportunas sobre la situación procesal de los procesados en función del desarrollo de las deliberaciones". Es decir, que la condena estaba decidida, ya que en caso contrario habrían sido excarcelados, desde que terminó la deliberación y a falta de redactar una resolución que se conocerá próximamente y de la que solo han trascendido el fallo y la existencia de un voto particular.
El tribunal, cuya impermeabilidad a las filtraciones desató desde el lunes una oleada de especulaciones, ha tenido que decidir sobre un asunto de delincuencia sexual cuya relevancia mediática no ha variado el principal escollo jurídico con el que topan los jueces al enjuiciar este tipo de delitos: casi siempre se perpetran en la intimidad, sin más testigos presenciales que quien los sufre y quien los comete.
“La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, especialmente en delitos como el que enjuiciamos, donde la clandestinidad suele ser una característica frecuente”, tiene establecido el Supremo. Ese fundamento jurídico puede leerse en varias sentencias de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra; alguna de ellas, firmada por Cobo y González, ponente y discrepante en el asunto de La Manada.
La presunción de inocencia y el momento procesal
La causa principal de las especulaciones sobre la discrepancia de González procedía de un posicionamiento técnico que, en realidad, no anticipaba su decisión final, en la que no ve delito en el hecho de que varios hombres mantengan relaciones con una joven que asegura haberse sentido atemorizada.
En diciembre, pocos días después de terminar el juicio, el juez había discrepado de la decisión de Cobo y Fernandino de mantener en prisión provisional a los cinco acusados, cuyo argumento sobre la ausencia de un criterio sobre la culpabilidad o inocencia de consideró carente de motivación.
No obstante, apuntó que con ese posicionamiento no prejuzgaba el caso: “el derecho concernido no puede ser en este momento procesal la presunción de inocencia”, dijo entonces. Eso quedaba para la sentencia.
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