Este artículo se publicó hace 6 años.
Organismos internacionales advierten a España: "Los ataques a la Policía no son delitos de odio”
Miembros de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Instituto de Relaciones Raciales de Reino Unido explican que el delito de odio es una figura cr
València--Actualizado a
Tras las numerosas denuncias e investigaciones por supuestos delitos de odio donde las víctimas serían agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Público ha consultado a los principales organismos internacionales y a varios expertos en esta materia sobre si la policía puede ser objeto de un delito de odio. La legislación al respecto, creada en un principio para proteger a los colectivos más vulnerables, y que España tardó años en aplicar, está siendo objeto de debate tras varios casos en los que se ha acusado a numerosas personas de delitos de odio contra la policía.
Son decenas los casos que hoy esperan ser juzgados, como ya advirtió el anterior ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido. Desde profesores, activistas y políticos catalanes que criticaron y protestaron contra la violencia policial durante el referéndum del pasado 1 de octubre, hasta la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce, que manifestó en redes sociales su rechazo a la actuación policial en Lavapiés donde murió un joven mantero.
Liz Fekete: "La legislación sobre delitos de odio están ahí para proteger a los grupos vulnerabilizados"
En la causa de Arce, además, también se imputó a Malick Gueye, portavoz del Sindicato de manteros por un supuesto delito de odio contra la policía. También a los jóvenes de Altsasu condenados por un altercado con agentes de la Guardia Civil, se les ha aplicado el agravante de odio contra los agentes. En algunos procedimientos, como el caso de los profesores de la Seu d’Urgell, la Audiencia de Lleida desestimó la acusación de delito de odio y negó que la Guardia Civil se pueda considerar un grupo "discriminado o amenazado". El delito de odio "no puede confundirse con un delito de injurias u ofensas", ya que "requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo, y con incitación a la lesión de derechos de los miembros de este grupo», concluye el auto.
Liz Fekete, directora del Instituto de Relaciones Raciales (IRR) del Reino Unido, se mostró sorprendida tras conocer estos y otros casos recientes en España. Esta entidad, que supervisa el racismo y las libertades civiles en toda Europa desde 1992, y que lleva a cabo investigaciones sobre crímenes de odio en la UE, manifiesta que está “alarmada” al enterarse de que en España “se está juzgando a varias personas por crímenes de odio acusados de criticar a la policía a través del humor o de otra manera, o presuntamente atacar a los agentes, un delito que puede ser ampliamente procesado y castigado en virtud de las leyes penales ordinarias”.
Fekete ha escrito extensamente sobre el tema. Además, ha sido consultora de varios organismos internacionales, así como del relator especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo. Fue testigo experta en el Tribunal Permanente de los Pueblos y en el Tribunal Mundial para Irak. En su respuesta a Público, Fekete advierte que “la legislación sobre delitos de odio, las medidas contra la discriminación, así como las leyes internacionales de derechos humanos están ahí para proteger a los grupos vulnerabilizados, y nunca deben convertirse en un escudo detrás del cual se escondan los agentes del Estado”.
La abogada penalista Laia Serra, experta en delitos de odio y derechos humanos, coincide con lo que apunta Fekete: “La policía ya tiene una serie de delitos que la protege, como los de atentado a la autoridad (550 C.P.) en caso de ataques físicos, los de calumnias (205 C.P.) e injurias (208 C.P.) o los de los insultos dirigidos a los cuerpos policiales (503.2 C.P.). La Policía, cuando actúa, cumple una función de Estado, no está ejerciendo ningún derecho fundamental. Son un colectivo corporativo, no un grupo identitario y menos un grupo estructuralmente desaventajado en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Entender que los delitos de odio son aplicables a la policía es un abuso de Derecho, una distorsión de la legislación anti discriminatoria”.
Thomas Ryme, portavoz de la OSCE, niega que la policía esté al amparo de esta legislación tan solo por su profesión
Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Las Palmas dio esta pasada semana un paso más hacia la confusión, considerando a la policía un “grupo ideológico” al encarnar, según el Ministerio Público, “unas ideas políticas fundamentales básicas, identificadas con el orden legal establecido”. Tras el archivo de un caso en el que se acusaba a varios jóvenes de mofarse de la muerte de un agente de policía en las redes sociales, la Fiscalía ha recurrido el sobreseimiento que señalaba que “no es posible en estricta técnica penal realizar una interpretación extensiva del artículo 510 del Código Penal que permita incluir una profesión” como víctima del delito de odio.
Estas interpretaciones y aplicaciones contradictorias de la ley están generando numerosas dudas dentro y fuera del Estado español. “Tales procesamientos socavan la legitimidad de las leyes diseñadas para proteger a las personas contra el racismo. España, hasta donde sabemos, es el único país de la UE que sigue esta ruta. Teniendo en cuenta la historia pasada de autoritarismo de España, la IRR cree que es hora de que la UE y la comunidad internacional presten más atención a los desarrollos en el sistema de justicia penal español”, señala Fekete.
El portavoz de la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Thomas Rymer, negó también a este medio que la profesión de una persona fuese considerada una característica objeto de discriminación tal y como este organismo plantea. Rymer subraya que estas características serían la raza, la etnia, el idioma, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, el sexo o cualquier otra característica fundamental, pero niega que la policía esté al amparo de esta legislación tan solo por su profesión.
Wolfram Bechtel, abogado de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, también preguntado por Público, matiza que “un oficial de policía en principio también puede ser víctima de un delito de odio si se ofende, por ejemplo, con una motivación racista”, pero no tan solo por su oficio. Bechtel recuerda, tras ver los numerosos casos en España donde esta acusación de delito de odio está creando muchas dudas, que la ECRI “ha expresado que la legislación sobre crímenes de odio no debe ser mal utilizada por la policía u otras autoridades”, y pone como ejemplo los toques de atención que dieron en sus informes del año 2016 a Turquía y a Azerbaiyán precisamente por esto.
Bechtel, abogado de la ECRI: “Un oficial de policía en principio también puede ser víctima de un delito de odio si se ofende, por ejemplo, con una motivación racista"
Los delitos de odio no tienen una definición estándar, “y esto complica su acotación”, matiza Serra. Y recuerda que “todos los convenios que prohíben la discriminación, como el Convenio para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, CEDH, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, el Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia, la Decisión Marco 2008/913, la Recomendación General 15 de la ECRI, etcétera, discurren sobre estas categorías históricas, y en ningún caso contemplan ninguna protección incrementada hacia funcionarios públicos”. La abogada catalana insiste en que la función de los delitos de odio es “la protección incrementada que supone más pena, sólo se justifica por la necesidad de tutela específica para superar (derecho desigual igualatorio) los obstáculos en el ejercicio de derechos fundamentales de quienes parten de una desventaja histórica o social patente en su ejercicio.
El Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, hace referencia también a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por vulnerar la libertad de expresión de varios activistas condenados por quemar fotografías de los monarcas españoles. En la sentencia que condenaba en 2007 a dos jóvenes por estos hechos se añadió el delito de odio al considerar que se había incitado a la violencia contra los monarcas. “Aplicar el delito de odio a críticas a las instituciones o a organismos públicos desnaturaliza la finalidad del precepto, que es proteger a determinadas minorías. Y blinda a las instituciones del Estado de críticas legítimas y potenciales menoscabando la libertad de expresión.”
La Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) de la OSCE publicó en 2009 una guía práctica sobre legislación en materia de delitos de odio dirigida a los Estados para que aplicaran sus recomendaciones en esta materia. En esta guía ya se hacía referencia a que los ataques contra agentes policiales puedan ser considerados como constitutivos de delitos graves no significa que entren dentro del concepto de crimen de odio: “No incluir una característica particular en una ley de crímenes de odio no significa que no haya sanciones penales. En la mayoría de las jurisdicciones, los ataques contra agentes de policía o miembros del ejército son delitos graves. Simplemente no entran dentro del concepto de crimen de odio”.
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