Este artículo se publicó hace 6 años.
Maltrato animalCondena a la Junta de Castilla-La Mancha por apartar a dos veterinarios que denunciaron irregularidades en un matadero
El Gobierno de Emiliano García-Page expedientó, a petición de la propia empresa cárnica Incarlopsa, a ambos funcionarios tras elevar actas por incumplir la normativa de bienestar animal, según señala una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Gobierno de la Junta y a la compañía Industrias Cárnicas Loriente Piqueras (Incarlopsa) —proveedora de elaborados cárnicos de Mercadona— por apartar de su puesto en 2016 a dos veterinarios de la Consejería de Sanidad que denunciaron reiteradamente inclumplimientos de la normativa de bienestar animal en el matadero de cerdos que la empresa posee en Tarancón (Cuenca).
Según se desprende del fallo emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta instancia, al que ha tenido acceso Público, fue la propia Incarlopsa la que pidió la retirada de los dos funcionarios después de que estos levantaran varias actas por “numerosos casos de incorrecto e imperfecto aturdimiento” de los animales antes de ser ejecutados. “Petición que, sorprendentemente, la Administración se apresuró a satisfacer por la vía cautelar”, señala el fallo.
La legislación que regula en la Unión Europea el sacrificio de ganado para consumo humano exige que los animales sean aturdidos antes de que se les provoque la muerte en un matadero, es decir, deben estar del todo inconscientes en el momento de su ejecución para evitarles el mayor sufrimiento posible. Una de esas modalidades de aturdimiento que se utilizan para los cerdos es mediante concentraciones de CO2. Según la guía de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —dependiente del Ministerio de Sanidad— la exposición de los cerdos al gas tóxico debe ser de al menos tres minutos para “mantenerlos inconscientes hasta el sangrado y muerte”. Pero esto no se cumplía en el matadero de Tarancón, donde los animales eran expuestos menor tiempo del necesario para la sedación. Facultativos consultados por este periódico aseguran que sin la suficiente exposición al CO2, los animales no están insensibilizados y sienten dolor.
La legislación obliga a que los animales estén inconscientes en el momento de la muerte
Esto fue también lo que apreciaron en sus inspecciones los dos veterinarios, asegurando que existían “signos de consciencia y sensibilidad” en los animales. La empresa consideró que había una “discrepancia profesional”, pidió a la Junta que fueran apartados y esta reaccionó de inmediato con la apertura de un expediente disciplinario y la adopción de medidas cautelares que incluyeron el traslado de ambos durante seis meses.
“Resulta completamente inaceptable que lo que puede ser un mayor rigor o diferencia de la apreciación de ciertos aspectos relativos al bienestar animal se pretenda solventar por la vía de un expediente disciplinario solo porque la sociedad controlada se queja de los funcionarios más rigurosos. Resulta completamente inexplicable la disposición de la Administración a ceder a la petición de Incarlopsa de esta forma”, señala la sala.
“La Administración parece haber actuado aquí a dictado de la sociedad inspeccionada por motivos que se nos escapan, y parece haber utilizado la vía del expediente disciplinario como forma de apartar a dos funcionarios que la citada empresa consideraba incómodos”, prosigue.
El Tribunal encuentra "inexplicable" la cesión de la Junta ante la petición de la empresa
Uno de los argumentos esgrimidos por la Junta para la apertura de los expedientes fue que el resto de veterinarios que inspeccionaron las instalaciones no elevaron actas por ese motivo. Sin embargo, el Tribunal rechaza de pleno ese razonamiento. Precisamente, los dos veterinarios expedientados por el Gobierno de Emiliano García-Page fueron también los dos únicos que años atrás, en 2014, habían dado la voz de alerta sobre otro problema de bienestar animal en el mismo matadero, consiguiendo que se llevara a cabo una auditoría y obligando a la empresa a adoptar medidas correctoras.
“En aquélla situación también eran ellos los únicos que levantaban actas, no haciéndolo así el resto de veterinarios, de modo que poco significa tal cosa, cuando la auditoría confirmó plenamente que quienes acertaban eran ellos”, señala el fallo.
Anulación y condena
Aunque la sentencia recoge que las malas prácticas en el matadero de Incarlopsa ya han quedado solventadas con la apertura de una nueva instalación, el Tribunal ha anulado la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se trasladó a ambos funcionarios y ha obligado a su reposición en el puesto de trabajo “con resarcimiento de cuantos daños y perjuicios se le hayan causado”. Además, condena a la Junta y a Incarlopsa a partes iguales al pago de los costes judiciales.
La práctica totalidad de la producción de Incarlopsa va a parar a la cadena Mercadona
“Esta sentencia nos parece la prueba irrefutable del trato de favor que realiza la administración regional con Incarlopsa, llegando al extremo de tratar de ocultar prácticas ilegales cuando precisamente su función es exactamente la contraria”, ha denunciado la plataforma contra la instalación de macrogranjas Pueblos Vivos Cuenca.
La práctica totalidad de la producción de Incarlopsa va a parar a la cadena de supermercados Mercadona, tal y como reconoce su consejero delegado, Clemente Loriente, en una entrevista publicada en la página web de la empresa. Este periódico se ha puesto en contacto con Incarlopsa y con la Consejería de Sanidad de la Junta para conocer su versión, pero al cierre de esta pieza informativa no había recibido respuesta en un día festivo en la Comunidad.
Consultada por Público, Mercadona se ha limitado a señalar que “trabaja con más de 2.700 proveedores” y remite a Incarlopsa para las explicaciones.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.