madrid
Actualizado:El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este viernes la orden que elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla en los patios de los centros de todas las etapas educativas y que también incluye la supresión del elemento de protección en los puestos de trabajo. En ambos supuestos, el elemento de protección dejará de ser obligatorio siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
En concreto, la orden especifica que la obligación de uso de mascarilla no será exigible "en los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones".
Del mismo modo sucede en los centros docentes de la región autorizados a impartir enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y actividades extraescolares como idiomas o danza. En estos centros tampoco no será obligatoria la mascarilla en los periodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre, también siempre y cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha tenido que rectificar tras el anuncio del fin de las mascarillas en los recreos que hizo este jueves la presidenta Isabel Díaz Ayuso y reconocer que los estudiantes no se podrán quitar los cubrebocas en los patios si no se respeta la distancia de seguridad. El Ministerio de Sanidad afeó el gesto a Madrid, que una vez más confrontó con el Gobierno a cuenta de la gestión de la pandemia. "No vale que unos corran más que otros", espetó Carolina Darias.
La orden también modifica el uso de las mascarillas en los juicios. Tampoco será obligatoria "durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia o en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección".
Asimismo, la Comunidad de Madrid delega ciertas restricciones en la hostelería a los Consistorios: "Los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas a las que se refiere este apartado hasta la 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas".
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