MADRID
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado la denuncia policial contra una joven que participó en una quema de fotos del rey en Banyoles (Girona) al considerar que no cometió un delito de injurias a la Corona, sino que fue un acto enmarcado en el derecho a la libertad de expresión.
El magistrado abrió una investigación por ese delito a raíz de un informe policial sobre la concentración que se celebró en la localidad gerundense de Banyoles el pasado 13 de marzo, en la que se quemaron fotos del rey para celebrar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que determinó que este acto entra dentro del ámbito de la libertad de expresión.
Tras analizar los hechos, De la Mata ha decidido archivar la causa al entender que, en aplicación de esa sentencia y de otras de la propia Audiencia Nacional sobre la libertad de expresión, en este caso el acto se ampara en ese derecho y no transgrede sus límites.
"Precisamente cuando se exponen ideas que molestan, ofenden y cuestionan el orden establecido es cuando la libertad de expresión es más valiosa", dice el juez en el auto de archivo.
Abunda en que el "espacio permisible de la crítica, aun de la que se exprese de manera acerba e hiriente, incluso falsa si no hubiera mala fe, es por tanto mayor" cuando "el objeto de la crítica es un político, el Gobierno o, como ocurre en este caso, la Corona".
De la Mata suscribe que, tal y como estableció el tribunal de Estrasburgo, el hecho de que el rey sea una figura neutral en el debate político "no le ampara ante cualquier crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales".
Sin embargo, reconoce que hay límites al derecho a la libertad para expresar pensamientos, ideas u opiniones, concretamente los de la violencia en los actos, el "discurso del odio" (la transmisión de mensajes que incitan a la discriminación o a la exclusión) y la presencia de expresiones innecesarias "absolutamente vejatorias".
Ninguna de estas tres cosas, dice De la Mata, ocurrió en Banyoles.
Al contrario, esa y otras concentraciones convocadas esa noche (en Girona también hubo una) se produjeron para celebrar la sentencia de Estrasburgo, lo que "impide aún más considerar los hechos un ataque personal dirigido contra el rey de España, que tuviera como objeto menospreciar y vilipendiar" a éste.
Para el juez, no existe además "el más mínimo elemento en la denuncia policial de que el acto denunciado incitara al odio o a la violencia, ni que hubiera sido acompañado de conductas violentas ni de alteraciones del orden público".
En este caso, añade, la manifestación simbólica del rechazo y de la crítica política de la Corona "estaba además muy diluida, mediatizada y condicionada por una reivindicación prevalente", la de celebración de la sentencia.
"La conclusión -dice el juez- es forzosamente que el acto denunciado fue expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta (o más bien de una satisfacción), que no incitó al odio o a la violencia, y que no constituye una manifestación del discurso del odio".
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