Este artículo se publicó hace 2 años.
La Justicia europea da la razón a España contra la aseguradora del 'Prestige'
El TJUE confirma que el laudo arbitral organizado en el Reino Unido no puede bloquear la sentencia del tribunal español.
Madrid--Actualizado a
España ha obtenido este lunes el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su demanda multimillonaria por daños y perjuicios contra la aseguradora del buque Prestige, la London Steam-Ship Owners Mutual Insurance Association, por la catástrofe que tuvo lugar hace dos décadas en la costa gallega.
El TJUE ha sentenciado que el laudo arbitral organizado en el Reino Unido sobre el hundimiento en 2002 del petrolero Prestige frente al litoral del noroeste de la península no puede bloquear la sentencia española que condena a la aseguradora a reparar los daños de la marea negra.
El hundimiento del petrolero griego, que navegaba hacia Gibraltar, liberó unas 63.000 toneladas de combustible negro a lo largo de la costa de Galicia y obligó a cerrar los caladeros más ricos de España. España llevó su caso a un tribunal español que posteriormente condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por los daños, con un tope de 1.000 millones de dólares (unos 900 millones de euros).
La legislación europea excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación
A su vez, la London Steam-Ship Owners Mutual Insurance Association Limited inició un procedimiento de arbitraje en Londres en base a una de las cláusulas del contrato, que dio lugar a una sentencia en la que se establecía que España sólo podía reclamar la indemnización por daños y perjuicios a través de un arbitraje en Londres con arreglo a la legislación inglesa.
España solicitó entonces a un tribunal de Reino Unido que ejecutara la sentencia española y obtuvo su respaldo en 2019. La aseguradora recurrió, lo que llevó al Tribunal Superior del Reino Unido a pedir orientación al TJUE, con sede en Luxemburgo.
La corte europea, en una sentencia dictada este lunes, se pone de parte de Madrid y establece que "una sentencia del tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro".
El Tribunal de Justicia recuerda que la legislación europea excluye, con carácter preliminar, el arbitraje de su ámbito de aplicación. "El arbitraje entablado en el Reino Unido no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia española que condena a la aseguradora a reparar los daños causados por la marea negra", han explicado los jueces.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.