ZARAGOZA
La nacionalización de los saltos hidroeléctricos ya tiene el aval de los tribunales: la Audiencia Nacional ha convalidado la reversión al Estado de la central auxiliar de Campo (Huesca), que Acciona pretendía seguir gestionando tras haber caducado su concesión por haber pasado 75 años desde que comenzó a ser explotación.
La sentencia, que refuerza la línea abierta por el Supremo al limitar a 75 años la vigencia de las concesiones en contra de las prórrogas que reclamaba la patronal del sector eléctrico (Unesa) y que supone un respaldo al creciente debate sobre la nacionalización de las centrales, pone sobre la mesa dos circunstancias llamativas: el Ministerio de Medio Ambiente de la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, tan reacio a la recuperación de las centrales como los de Mariano Rajoy, eludió declarar la caducidad de la concesión pese a haber revisado su vigencia y, además, autorizó que Endesa se la vendiera a Acciona a pesar de esa circunstancia.
Esa venta, incluida en un paquete de centrales hidroeléctricas y eólicas en toda España, fue uno de los flecos del acuerdo por el que la italiana Enel se hizo en febrero de 2009 con el control definitivo de Endesa al comprar el 25% que poseía Acciona, que recibió a cambio 8.218 millones de euros más las instalaciones, valoradas en 2.890.
Las autorizaciones de la cuenca del río Ésera, en la que se ubica la central, fueron revisadas en 2008 en un proceso que quedó archivado “sin merma alguna de los derechos concesionales” para Acciona en 2010, un año después de que Medio Ambiente hubiera autorizado la compra de la central a Endesa “sin poner ningún reparo” pese a que la concesión llevaba dos años y medio vencida.
El tribunal concluye que la posterior revisión de las concesiones de toda la cuenca del Ebro iniciada en 2013, y que llevó a extinguir esa autorización, no supone una actuación contradictoria de la Administración ni vulnera el principio de seguridad jurídica. Y mucho menos da derecho a Acciona a cualquier tipo de indemnización por haberle permitido comprar un negocio caducado, por mucho que creyera que la primera revisión le “dotaba de mayor seguridad en la adquisición”.
“La actuación administrativa recurrida no ha quebrantado el principio de confianza legítima, ni contradice actos propios de la Administración a los que pudiera atribuirse cualquier valor vinculante, resultando la declaración de caducidad conforme a derecho por el trascurso del plazo concesional de 75 años”, concluye, de manera escueta y contundente, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
La sentencia, la primera que se pronuncia sobre la legalidad de la reversión de una central, supone un cambio sustantivo en el panorama del sector eléctrico, que tiene en los saltos hidráulicos uno de sus negocios más rentables, ya que genera a un coste bajo (no requiere combustible y las instalaciones están amortizadas) alrededor del 15% de la energía del país, que luego, gracias al peculiar sistema de subastas español, se vende al mismo precio que la nuclear, la renovable o la que procede de la quema de carbón.
Así, la Audiencia Nacional establece, aunque su decisión es susceptible de recurso ante el Supremo, que la fecha de reversión de un salto no es negociable ni prorrogable más allá de los 75 años. Y lo hace cuando en el próximo lustro van a caducar una treintena de concesiones después de que otra docena lo hiciera en el anterior.
Kilowatios a un céntimo
El salto auxiliar de Campo, con una potencia instalada de 1.670 kilowatios y con capacidad para turbinar hasta 20.000 litros de agua por segundo en el cauce del río Ésera, es la segunda central hidroeléctrica que recupera el Estado, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), por haber caducado una autorización que fue cambiando de manos privadas a lo largo de esos tres cuartos de siglo.
La primera fue la de El Pueyo de Jaca, en el río Gállego y también en Huesca, en la que la CHE produce energía a un céntimo el kilowatio mientras el precio de mercado llega a superar los 18 con costes de transporte, tarifas e impuestos. El organismo de cuenca ha ingresado entre 1,87 y 2,07 millones de euros por la venta de esa energía en los tres primeros años de explotación pública, según una respuesta del Gobierno al diputado oscense del PSOE Gonzalo Palacín.
El Ministerio de Medio Ambiente declaró extinguida la explotación del salto de Campo y ordenó su reversión al Estado el 23 de mayo de 2016, casi una década después de que la concesión hubiera vencido. La resolución concedía a la CHE dos años de explotación antes de subastar de nuevo el salto, al mismo tiempo que ordenaba “determinar las consecuencias económicas que ha podido tener” para Acciona “el exceso en la explotación de la instalación desde el 30 de abril de 2007”, como paso previo a una reclamación de al menos parte de esos beneficios.
La concesión, aprobada en 1913 y adquirida después por Catalana de Gas, tiene como fecha de inicio el 30 de abril de 1932. Acciona alega que la explotación debía prorrogarse hasta 2061 por las modificaciones que se fueron aplicando a la concesión y llega a afirmar que el plazo de 75 años “no solamente no ha finalizado, sino que propiamente no ha podido comenzar su cómputo” por motivos administrativos.
Sin embargo, la Audiencia Nacional zanja el debate al recordar que la central “se encuentra en funcionamiento desde el año 1932, hecho no discutido”, y al señalar que si la fecha de 2061 se llegó a inscribir en el Registro de Aguas de la CHE en 1993, eso solo “fue un error que subsanó”.
La privatización del sector castiga ahora a las compañías
La privatización del sector eléctrico castiga ahora a las compañías
La posición de la Audiencia Nacional en este asunto no es la única mala noticia judicial que ha recibido el sector eléctrico en los últimos meses, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha avalado las órdenes de la CHE para que varias compañías como Endesa y Acciona entreguen a la Administración el 25% de su producción, o su valor en dinero, para dedicarlo a actuaciones de restitución territorial en los valles afectados por los embalses cuya agua turbinan. El histórico incumplimiento de esa obligación, recogido en las concesiones, ahorra a las compañías eléctricas unos 1.200 millones de euros al año.
Las sentencias obligan a esas dos compañías a entregar la energía reservada de catorce centrales de Endesa en Huesca, Zaragoza y Lleida, entre ellas las de los pantanos de Mequinenza y Canelles, dos de los mayores de la cuenca del Ebro, y de tres del Cinca entre las que destacan las de Mediano y El Grado.
El tribunal desestima los recursos de ambas eléctricas contra las resoluciones por las que la CHE les impuso la obligación de entregarla a partir de 2011, ya que “el acuerdo de entrega de la energía reservada se sustenta en los títulos concesionales” otorgados por el franquismo al INI y que terminaron en manos de ambas empresas tras la privatización del sector público energético español en los años 90.
Si el Estado no reclamó antes esas energía o ese dinero, anota, fue porque hasta 2009 “el precio del suministro estuvo sujeto a tarifa regulada”, por lo que eso no supuso ningún perjuicio para el sector público “ni generó un beneficio empresarial que supusiera un enriquecimiento injusto” para las compañías. La liberalización y la salida del capital público de las empresas que gestionaban las centrales produjo “un cambio sustancial de circunstancias que justifica la reclamación del cumplimiento de una cláusula concesional que hasta entonces la Administración no había considerado necesario exigir”.
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