Este artículo se publicó hace 4 años.
Pensión de orfandadHuérfanos de segunda: la discriminación de los hijos de las parejas de hecho
Las mujeres que vieron denegada la pensión de viudedad por no estar inscritas en un registro o por incumplir otros requisitos denuncian que supone un "castigo de por vida" para sus hijos. También critican que si el progenitor pertenecía al Régimen de Clases Pasivas los chavales dejan de recibir la pensión de orfandad tres años antes que los adscritos a la Seguridad Social.
Madrid-
“Si el único progenitor vivo no está protegido, difícilmente podrá proteger a sus hijos menores”. Silvia Oñate batalla para que el Congreso modifique una ley que discrimina a las parejas de hecho cuando se produce la muerte de un cónyuge, pues muchas mujeres ven denegada la pensión de viudedad, aunque también a sus vástagos, quienes también resultan perjudicados al quedarse sus madres desamparadas.
Cuando la presidenta de la Asociación Vida compareció en noviembre ante la Comisión de Peticiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, expuso la situación de las afectadas: “Nuestra lucha ha tenido eco social, pero nuestro motor son nuestros hijos e hijas, porque no podemos aceptar que una ley mal hecha a sabiendas los convierta en huérfanos de segunda categoría y condicione para siempre su presente y su futuro”.
Su objetivo es la derogación del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que impide que las mujeres no puedan percibir la pensión de viudedad si el año anterior al fallecimiento de sus parejas cobraron al menos un euro más, como le sucedió a Oñate, madre de dos adolescentes y hoy en paro. Pese a que pronto dejará de recibir un subsidio de 430 euros de ayuda familiar, no podrá volver a solicitar la paga de viuda.
“Una vez rechazada, nunca jamás accederemos a ella aunque empeore nuestra situación económica, por lo que resulta injusto que un año de nuestro salario nos aleje para siempre del sistema de protección social”, denuncia la exdirectora del Instituto Andaluz de la Mujer, quien critica que el derecho a la prestación dependa del azar por culpa de un artículo que, según ella, contraviene la Constitución e incumple las directivas europeas.
Oñate recuerda que la Carta Magna establece que “los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”, mientras que la Carta Social Europea señala que “la madre y el niño, independientemente de la situación matrimonial y de las relaciones de familia, tienen derecho a una adecuada protección social y económica”.
Sin embargo, el artículo 221 va más allá y fija que —si la viuda ganó un euro más durante el último año— sólo se concederá la pensión si sus ingresos son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. “Las denegaciones generan bolsas de vulnerabilidad, exclusión social y pobreza infantil, hostigando a modelos de familia legales y legítimos, por lo que exigimos de forma urgente una revisión de la norma”, insiste Oñate.
Al margen de ambos requisitos, otras mujeres han visto rechazada su solicitud porque debían estar inscritas en el registro de parejas de hecho o formalizar su relación ante notario mediante un documento público con dos años de antelación a la fecha de fallecimiento del cónyuge, así como acreditar mediante un certificado de empadronamiento la convivencia estable e ininterrumpida durante un período de cinco años.
Es el caso de Esther Lomas, quien pese a vivir veintisiete años con su cónyuge, Francisco Javier García, vio denegada su petición. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas no tuvo en cuenta las pruebas aportadas —dos hijos, hipotecas, gastos y casi treinta años de vida en común—, ni siquiera la tramitación urgente de su expediente de matrimonio en el Registro Civil de Madrid, iniciada cinco meses antes de la muerte de él.
No cabe duda de que Esther y Javier convivían como cualquier matrimonio, pero no estaban inscritos en un registro de parejas de hecho, el motivo argumentado para rechazar su solicitud de pensión de viudedad. “Es una gran injusticia, porque no sólo me están perjudicando a mí, sino también a mis niños”, afirma la viuda, cuyo cónyuge era un funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Esa condición también afectó a sus hijos, Máximo y Rita. Ambos cobrarán hasta los veintiún años la pensión de orfandad, que puede ser prorrogada hasta los veintidós si no trabajan, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional o siguen estudiando. Sin embargo, en el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación puede ser percibida por los huérfanos hasta los veinticinco años.
“Es discriminatorio que el hijo de un funcionario reciba la pensión menos tiempo, sobre todo cuando los nuevos trabajadores públicos también están sujetos a la Seguridad Social debido a la extinción de las Clases Pasivas”, protesta Esther. “Aunque la ayuda sea pequeña, cobrar tres años más es un desahogo, porque les permitiría costearse el grado y él máster”, añade la madre, consciente de la dificultad de insertarse en el mundo laboral.
Máximo se ha ido este curso de casa para estudiar Matemáticas, mientras que Rita está matriculada en segundo de bachillerato, por lo que le quedan varios años de estudio por delante. “Yo he cumplido cincuenta y dos y tengo que pensar en su futuro. ¿Qué pasará cuando se les termine la pensión de orfandad y todavía tengan que seguir formándose”, se pregunta Esther, quien subraya que por el hecho de ser ley no significa que sea justo.
“Deberían modificar el texto refundido de Ley de Clases Pasivas con el fin de equiparar la pensión de orfandad a la de la Seguridad Social, pero esa es una batalla que debe librarse en el Congreso”, explica la viuda de Javier, quien confía en que el nuevo Gobierno impulse la iniciativa en la Cámara Baja después de que una proposición de ley presentada por el PSOE cuando estaba en la oposición no prosperase por el rechazo del PP.
El texto propuesto por los socialistas en diciembre de 2017 subrayaba que “uno de los exponentes más significativos de la acción protectora del Estado son las pensiones de orfandad por afectar a uno de los colectivos de pensionistas más necesitados de protección”, por lo que planteaba la igualdad efectiva entre los huérfanos a través de la adopción de “una medida de justicia social” que también permitiría recuperar la paga a quienes hubiesen dejado de percibirla antes de la entrada en vigor de la ley.
El abogado Juan Carlos Angulo considera injusto y anacrónico que Máximo o Rita dejen de cobrar la prestación tres años antes. “El texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado presenta un defecto claro”, añade el defensor de Mari Ángeles Bollas, cuyo compañero viajaba en un avión de Germanwings que se estrelló en 2015. Un juzgado le concedió la pensión de viudedad sin estar casada ni inscrita como pareja de hecho, pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) revocó posteriormente la sentencia.
El letrado Miguel Arenas considera que la ley es “perversa” e incurre en la discriminación de género, dado que el 92% son viudas. “La pensión es un refugio para las mujeres, por lo que si no pueden obtenerla ellas son las grandes perjudicadas”, cree el miembro del Colectivo Ronda, quien aboga por recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que les den la razón. Aunque insiste en que el Gobierno, a través del Congreso, podría modificar la legislación.
“Sin duda, es una medida política”, concuerda Amancio Vázquez, abogado de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). “Se trata de presionar a los diputados para que trabajen en ello y tramiten leyes que favorezcan a personas que se encuentran en una mala situación”. Isabel Pan-Montojo, funcionaria experta en Clases Pasivas, reconoce que existe una discriminación entre los huérfanos de los antiguos y los nuevos funcionarios. “Ahora bien, la equiparación sólo podrá producirse vía legislativa, pues la norma está clara”.
A Silvia Oñate le parece incomprensible que el hecho de que un padre aprobase una oposición pueda perjudicar a sus hijos. Atenta, según ella, contra el sentido común. “Nos racanean nuestros derechos con condicionamientos absurdos y se ceban con el eslabón más débil de la sociedad, los menores, que hoy excepcionalmente se independizan de sus progenitores a los veintiún años”, razona la presidenta de la Asociación Vida.
“Esos chicos, por la profesión de su padre, tendrán menos derechos a la hora de estudiar. No entendemos que a alguien que perdió a su progenitor le explote la ley en la mano”, concluye Oñate, quien deja claro que cada vez que a una mujer se le deniega la pensión de viudedad se está castigando de por vida a su familia. “Y si las viudas no estamos protegidas, están condicionando nuestra responsabilidad de asistencia a nuestros hijos menores”.
La pensión de orfandad y la Ley de Clases Pasivas
Isabel Pan-Montojo, funcionaria experta en Clases Pasivas, explica que los hijos de los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden cobrar la pensión de orfandad hasta los veintiún años, ampliables hasta los veintidós, aunque hay excepciones. En los supuestos de orfandad absoluta y de discapacidad igual o superior al 33%, la prestación se prorroga hasta los veinticuatro años. En todo caso, uno menos que los hijos de los padres pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, incluidos los nuevos funcionarios.
¿Es injusto y anacrónico? «Si con el término injusto nos estamos refiriendo como contrario a la igualdad, yo entiendo que sí, y aun cuando no se puede ignorar que el Tribunal Constitucional en 11 de junio de 1987 dictó sentencia en relación con la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley 30/1984 por generar desigualdad en los funcionarios respecto del personal laboral, tanto ajeno a la Administración como del dependiente de esta, en la medida en que se establece un régimen de pensiones distinto para unos y otros», recuerda Isabel Pan-Montojo.
«En la sentencia el Constitucional concluyó afirmando que "se da una diferencia de trato legislativo, que no resulta arbitraria. Se trata de regímenes jurídicos distintos, aplicables a situaciones diferentes [...], ya que, como se dijo en la Sentencia TC 57/1982, la igualdad de trato de funcionarios y trabajadores no se infiere de la Constitución y de ello es prueba la también distinta regulación y previsión constitucional [...], lo que justifica las regulaciones diferenciadas, que no parecen irrazonables"».
«Y ello —concluye la funcionaria experta en Clases Pasivas—, pese a que ya entonces había funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cierto es que hoy día, con mayor motivo, a raíz de la integración en el citado Régimen General de los funcionarios ingresados en la Administración a partir de 1 de enero de 2011, se está tratando de diferente manera a los huérfanos de unos y otros funcionarios».
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.