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Google y privacidad El abogado de la UE propone que el derecho al olvido se limite a territorio comunitario

También propone que Google acepte "sistemáticamente" las solicitudes de desreferenciación de datos sensibles y luego pondere caso a caso. Los jueces del TJUE suelen seguir el consejo del abogado general, aunque no están obligados. 

Las torres de la sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo. REUTERS/Francois Lenoir

P. R. | Agencias

Si Google y otros motores de búsqueda se ven obligados a desreferenciar (desindexar) contenidos para cumplir con la normativa sobre derecho al olvido, deberían limitarse a hacerlo en territorio de la Unión Europea. Así opina el abogado general Maciej Szpunar y se lo pide al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que deberá decidir al respecto en un caso enfrenta a la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) y el buscador estadounidense.

El asunto es trascendental debido sus implicaciones sobre el alcance territorial del derecho de la UE. Según recuerda la agencia Reuters, la normativa comunitaria permite a los individuos solicitar que un motor de búsqueda elimine ciertos enlaces de sus resultados de búsqueda.

Si se aprueba la solicitud (derecho al olvido digital), al buscar el nombre de la persona no debería dar como resultado que el contenido aparezca en los resultados de búsqueda. Todo ello respetando un equilibrio entre el derecho a la privacidad de una persona y el derecho del público a saber.

Google había apelado una multa de 100.000 euros impuesta por la autoridad francesa de protección de datos CNIL en marzo de 2016 por no eliminar la información a través de las fronteras nacionales. El caso fue remitido en última instancia al TJUE.

Szpunar, en sus conclusiones, indica que las disposiciones la normativa no aborda directamente la cuestión de la territorialidad de la desreferenciación, y por ello cree que las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la Unión Europea no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda.

Por esa razón "no es favorable a que las disposiciones del Derecho de la Unión se interpreten de forma tan amplia que produzcan efectos más allá de las fronteras territoriales de los 28 Estados miembros".

Eso sí, el abogado destaca que, una vez establecido el derecho a la desreferenciación en la Unión, el gestor de un motor de búsqueda "debe tomar todas las medidas a su disposición, incluida la del «bloqueo geográfico», para garantizar una desreferenciación eficaz y completa en el territorio de la Unión Europea desde una dirección IP que se presuma esté localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta que efectúa la búsqueda".

Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suelen seguir el consejo del abogado general, aunque no están obligados a hacerlo. Generalmente publican la correspondiente sentencia en unos dos a cuatro meses.

Aceptar "sistemáticamente" la desindexación

En otra conclusión, comunicada también hoy y que también tiene que ver con la CNIL francesa, Szpunar propone asimismo al TJUE que obligue a los gestores de motores de búsqueda a "que acepten sistemáticamente" las solicitudes de desreferenciación (desindexación) de datos sensibles.

Este caso, que originalmente enfrenta a cuatro personas (dos políticos —hombre y mujer—, un relaciones púbicas de la Iglesia de la Cienciología y un acusado de pederastia) con la CNIL, que se negó a exigir a Google la desvinculación de determinados contenidos de los resultados de las búsquedas correspondientes a los nombres de los afectados.

El abogado razona que a Google debería aplicársele "la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales (como son las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la sexualidad) impuesta a los demás responsables del tratamiento de datos". Como los buscadores realizan su actividad una vez los datos sensibles han sido publicados, Szpunar estima que deberían realizar una verificación a posteriori, "cuando la persona afectada presente una solicitud de desreferenciación".

Pero además, afirma el abogado, que la prohibición impuesta a los gestores de motores de búsqueda de tratar datos sensibles "les obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren tales datos".

Una vez aceptadas todas y cada una de las solicitudes, Szpunar propone que sean los motores de búsqueda (Google) quienes realicen, caso a caso, una "ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión de aquel de quien emana la información"

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