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El Gobierno guarda en un cajón la ley que prohibía a la Iglesia privatizar monumentos

Cultura mantiene congelada la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico, que preveía también la creación de patronatos para gestionar los bienes de la Unesco.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su reunión con el presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Juan José Omella, en enero de 2022.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su reunión con el presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Juan José Omella, en enero de 2022. Fernando Calvo/Pool Moncloa

El Ministerio de Cultura tiene previsto elevar al Consejo de Ministros cuatro proyectos para lo que queda de legislatura. Ninguno de ellos relacionado con la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico. Así lo recoge el Plan Anual Normativo para 2023, que incluye todas las iniciativas legislativas que los ministerios aprobarán en los no más de diez meses que quedan hasta las elecciones generales. Miquel Iceta, por lo tanto, dejará en el tintero el anteproyecto impulsado por sus predecesores, que contemplaba la prohibición total a la Iglesia de vender a terceros los monumentos que mantiene en su posesión.

Hasta hoy, y según la ley vigente de 1985, el Estado se reserva el derecho de tanteo para la adquisición de monumentos protegidos cuando la jerarquía eclesiástica decida venderlos. Si la Administración pública no activa su derecho prioritario de compra, entonces la Iglesia puede transmitirlos a manos privadas. El cambio que introducía el anteproyecto, presentado el pasado año por el exministro José Manuel Rodríguez Uribes, daba un giro radical a la situación jurídica de ese tipo de bienes culturales al establecer una restricción absoluta en su disposición por parte de los obispos.

El texto introducía un nuevo apartado en el artículo 19 que decía literalmente lo siguiente: "Los bienes inmuebles declarados de interés cultural que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles". Estos monumentos, según el borrador de la nueva ley, sólo podrían ser "enajenados o cedidos al Estado, a entidades de derecho público o a otras instituciones eclesiásticas".

Los bienes culturales en posesión de la Iglesia, por lo tanto, iban a ser apartados del tráfico mercantil, lo que, en opinión de algunos juristas, equivalía a endosarles la consideración de dominio público. La norma del anteproyecto, de hecho, entraba de lleno en la enconada controversia sobre la naturaleza jurídica de miles de edificios históricos de carácter religioso inmatriculados por la Iglesia católica a través del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que otorgaba a los obispos el privilegio de inscribirlos sin aportar títulos escritos de dominio.

Aquel borrador, que recibió un aluvión de alegaciones por parte de decenas de entidades ciudadanas, incorporaba igualmente otra disposición que recibió duros ataques por parte de los diocesanos. El texto anunciaba la creación de una nueva figura de protección patrimonial para los monumentos catalogados por la Unesco. Los bienes de interés mundial (BIM) se dotarían de un patronato mixto, integrado por las administraciones autonómicas y locales, así como por las "entidades privadas que ostenten derechos" sobre esos edificios. El patronato se adscribiría a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, "que dispondrá siempre de la mayoría de votos del órgano de gobierno respectivo".

Este nuevo órgano de control de los monumentos representaba una seria restricción en la administración de los bienes culturales y la Iglesia perdería la autoridad directa sobre el edificio, tal como ocurre en la actualidad con la Catedral de Burgos, la Giralda de Sevilla o la Mezquita de Córdoba, cuya gestión ha sido contestada largamente por algunos sectores ciudadanos. La reacción de los purpurados fue inmediata. El obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, tildó la nueva normativa de "propia de países dictatoriales", por tratarse de una "ley invasiva", que no respeta la "libertad religiosa".

Algunas comunidades autónomas también mostraron su disconformidad por cuanto usurpaba presuntamente competencias transferidas a los territorios. En la actualidad, todo el patrimonio histórico, público o privado, está tutelado por el Estado a través de los gobiernos regionales. Sin embargo, el interlocutor de la Unesco es el Gobierno central, y no las comunidades autónomas, con lo que se produce una clara disfunción administrativa, que la nueva normativa trataba de corregir.

Nada más llegar el ministro Iceta al frente de Cultura anunció la congelación del anteproyecto. El pasado año lo volvió a reactivar y encargó su revisión al catedrático Javier García Fernández, mano derecha de los dos ministros precedentes. La ausencia de la reforma en el Plan Anual Normativo para 2023 confirma que Iceta ha renunciado definitivamente a sacar adelante la nueva ley del Patrimonio Histórico para esta legislatura.

Fernando Martínez, profesor de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, se pronuncia con cautela sobre un asunto particularmente complejo y cuyo texto literal desconoce. "Si una ley de patrimonio impide a la Iglesia la enajenación de un bien es que le está suponiendo carácter demanial", reflexiona de inicio. En su opinión, este tipo de bienes deben de tener la "consideración de públicos". Pero matiza: "De la misma forma que el uso dedicado al culto no hace eclesiástico el bien, como por ejemplo una capilla universitaria, hay que tener en cuenta de que existen bienes culturales que pertenecen a la Iglesia. Hay que hilar fino".

El experto jurista rechaza la posibilidad de establecer una "regla general" que certifique que todos los bienes de interés cultural (BIC) son de carácter demanial o que, por el contrario, todos los templos son eclesiásticos. "Hay BIC privados", recuerda. Habría que examinar caso por caso para determinar su propiedad. "Quién ha pagado las obras, quién ha financiado la edificación, a quién pertenecía el suelo o quién paga los impuestos correspondientes. Eso exigiría una información punto por punto", sostiene. "El problema -añade el profesor de la Autónoma- es que la Iglesia se ha adelantado a todo este proceso a través de las inmatriculaciones".

El Gobierno publicó por primera vez un listado parcial de bienes inscritos por la Iglesia en febrero de 2021. En su introducción, emitió un dictamen que dejaba entrever la posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, pero no ponía en marcha ninguna iniciativa legislativa para su reversión y dejaba la resolución de eventuales litigios por la propiedad de los bienes a la iniciativa particular de ayuntamientos y privados. "Habría que declarar la nulidad de todas las inmatriculaciones que se han hecho con cargo a la inscripción diocesana", sugiere Fernando Martínez. "Y esa es una decisión política de mucho alcance. Hay que tener el coraje para tomarla".

"En ese artículo se está declarando la inalienabilidad de este tipo de bienes", sostiene Julio González, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y director del Instituto de Derecho Europeo entre 2016 y 2018. Y puntualiza: "Eso per se no supone que sean de dominio público. Supone que goza de un régimen jurídico donde el derecho de propiedad tiene una limitación en cuanto a las posibilidades de enajenación".

El catedrático de la Complutense considera que los bienes de interés cultural en posesión de la Iglesia tienen un "problema jurídico de raíz". Se trata de edificios que, en general, fueron construidos en el pasado con la "aportación del pueblo correspondiente". La Iglesia, por lo tanto, no dispone de títulos que legitimen su propiedad, que ha ido consiguiendo gracias a la legislación hipotecaria de las inmatriculaciones. "Ha sido un propietario atípico", subraya.

Preguntado sobre la conveniencia de promover una ley que únicamente permita la transmisión de monumentos al Estado, Julio González plantea que el problema es cómo garantizar su protección. "Qué posibilidades tiene el Estado de mantener el edificio? La prohibición de enajenar bienes es insuficiente si no se adoptan medidas de conservación", declara, en relación al elevado coste que representa la custodia de este inmenso patrimonio histórico.

La Iglesia católica tiene en su poder ahora mismo 3.111 monumentos declarados bienes de interés cultural, lo que representa el 80% de todo el tesoro arquitectónico de España. Decenas de estos valiosos edificios están siendo vendidos a terceros en los últimos años.

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