Este artículo se publicó hace 6 años.
España expulsó en los últimos diez años a 189.540 personas y quiso echar a otras 373.175
El Estado acumula 38.880 solicitudes de asilo sin resolver y estima que hay hoy en el país 44.625 extranjeros en situación irregular, aunque son en realidad muchos más, según los datos de la Oficina Europea de Estadísticas.
Sevilla-
La expulsión del país de las personas que están en lo que se ha dado en llamar situación irregular es hoy la bandera fundamental de las políticas migratorias en España y en la Unión Europea. En cumplimiento de esas directrices, recogidas en diversas normas que dividen a las personas entre gente sin papeles y gente con papeles, el Estado ha expulsado en los últimos diez años a 189.540 migrantes y pretendió echar a otros 373.175, según los datos de Eurostat, la Oficina Europea de Estadística, actualizados el 16 de abril pasado. Desde la regularización del año 2005, que ejecutó el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la política de inmigración se ha reducido a encontrar cada vez vías más eficientes para lograr la repatriación de las personas que carecen de un documento que legitime su presencia en España.
La mayoría de personas con órdenes de expulsión y efectivamente expulsadas en estos diez años, casi la mitad, eran ciudadanos de Marruecos. Le siguen, a bastante distancia, argelinos, bolivianos y brasileños. Si se observa la evolución de las cifras (ver gráfico), se detecta un leve descenso año tras año y una caída importante en 2013. Ello se debió fundamentalmente a la crisis económica. Aquellos fueron los años de los rescates bancarios, los años en que la prima de riesgo se convirtió en un tema de conversación casi parejo a los goles de Messi. Todo ello causó un descenso, sobre todo, en la inmigración procedente de Suramérica y también, aunque menor, de la procedente del norte de África. También explican esa disminución el efecto de las expulsiones constantes, además de la presión creciente sobre Marruecos y Argelia y sobre los países subsaharianos, a través en algunos casos de acuerdos de colaboración, para que controlen los flujos de personas, y la situación de Libia, que ha situado a Italia como principal vía de entrada a Europa en los últimos tiempos.
El sistema funciona de la siguiente manera. Cada persona que es interceptada, según la jerga utilizada por el Gobierno, entra en una estructura que no le ofrece ninguna oportunidad, salvo que sea menor de edad, víctima de trata o haya solicitado asilo. Si no es así, y sin tener en cuenta las llamadas devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, por las que España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la legalidad permite que se le devuelva en la misma frontera, o bien, si se le encuentra en la calle, se le abra un expediente de expulsión. En ocasiones, se le encierra también en un Centro de Internamiento de Extranjeros, en unas condiciones en la práctica muy parecidas a las de una prisión, aunque la ley dice expresamente que estos centros no son cárceles, hasta que se le mete en un avión o en un barco o en un autobús.
Así lo resume el Gobierno, en una respuesta parlamentaria a la senadora de Podemos, Maribel Mora: “Los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España, una vez que son interceptados y en el momento en el que son conducidos a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para su identificación y, en su caso, devolución, pasan a ser parte en un proceso administrativo en materia de extranjería, y permanecen en España mientras se llevan a cabo los trámites correspondientes”.
Solo un tercio de expulsiones
El Estado ha logrado en estos diez años completar solo un tercio de los procesos que inicia, según revelan las estadísticas de Eurostat. Esta es la media también del resto de países de la UE. Dicho de otra manera, España (y Europa) solo consigue expulsar a un tercio de las personas que intercepta. Ello sucede, casos de fuga aparte, porque no se consigue averiguar de qué país es la persona, o porque no tiene un convenio con ese país de origen. En el caso de que la persona extranjera esté en un CIE, a los 60 días, si no se le ha expulsado, debe salir de ahí.
“Sigue haciendo falta una actuación más resuelta para mejorar sustancialmente las tasas de retorno. Los actuales retos migratorios exigen una evaluación exhaustiva de la manera en que los Estados miembros pueden aprovechar mejor los instrumentos jurídicos, operativos y financieros de la UE en materia de retorno que ya existen. Unos procedimientos más rápidos, unas medidas más contundentes contra las fugas, la adopción de un planteamiento multidisciplinario por las autoridades nacionales y la mejora de la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros pueden contribuir a garantizar una política de retorno más eficaz sin reducir las garantías en materia de derechos fundamentales”, afirma la Comisión Europea en una nota de prensa de marzo del año pasado.
Este fracaso genera una bolsa de personas sin documentación y, por tanto, con los derechos mermados, que permanecen en el país
Este fracaso genera una bolsa de personas sin documentación y, por tanto, con los derechos mermados, que permanecen en el país. En España había 44.625 personas en esta situación a finales de 2017, según Eurostat. Esta cifra es tan solo una estimación y no pretende dar una cifra ajustada de las personas que realmente habitan sin documentación en el país. La realidad es que son muchas más, como demuestra la cifra de 373.175 que el Estado no logró expulsar en los últimos diez años. El proceso del año 2005 le dio papeles a más de 691.000 personas y favoreció, en consecuencia, la evolución del paro y la afiliación a la Seguridad Social. En el mes posterior a la regularización se registraron 88.552 parados menos y la Seguridad Social registró 218.498 cotizantes más.
Para resolver la situación de estas personas que no pueden ser devueltas ni tampoco pueden regularizar su situación, Podemos defendió en el Senado el pasado 11 de abril una iniciativa, apoyada por ERC y PNV, que fue rechazada por la mayoría absoluta del PP y contó con la abstención del PSOE, en la que se decía que, si a una persona no se la puede expulsar, debe proporcionársele documentación para que tenga acceso a servicios básicos y a asistencia social, “para que no sean perseguidos, detenidos, y puestos en libertad una y otra vez porque no pueden ser expulsados”. Estas personas en ningún caso “van a desaparecer por arte de magia. Están abocadas a la exclusión”, afirmó Mora. Reclamamos, agregó la senadora de Podemos, una “estancia formal” que acabe “con la ilegalidad” y les dé “unas garantías mínimas”, informa Europa Press. La senadora del PP María Beatriz Jurado afirmó por su parte que el Gobierno “cumple con la normativa europea vigente en torno a las políticas de migración y al retorno de personas irregulares” y lo hace “con amplias garantías”.
Además, había otras 38.880 personas a la espera de que se resolviese su solicitud de asilo, según Eurostat, la Oficina Europea de Estadística. De ellas, una de cada tres –13.425– proceden de Venezuela. Otras 4.095 de Ucrania, más 2.895 de Colombia y 2.460 de Siria.
Se da por hecho que cuando un extranjero es localizado sin papeles en España, automáticamente se le expulsa, pero no es eso lo que dice la ley, como reconoce la propia Policía en una circular de 24 de abril de 2007, la 8/07, aún en vigor, firmada por el comisario José Felipe Hernández, en la que se recoge en su primer párrafo que “recientes sentencias del Tribunal Supremo han sentado nueva doctrina, (que viene a) establecer que la (imposición) de la expulsión del territorio nacional a los extranjeros que se encuentran irregularmente en nuestro país ha de estar suficientemente motivada, ya que la sanción procedente es simplemente la multa”.
En el escrito, el comisario analiza las sentencias y los argumentos que utilizan los jueces para anular expulsiones y cambiarlas por multas en supuestos de estancia irregular y recoge lo siguiente: “La sanción principal es la de multa. (…) La administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuales son las razones (…) y cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada”. Y añade: “Según la expresada argumentación jurídica, en un principio puede inferirse que la mera estancia ilegal, sin concurrir otras circunstancias, determina que la Administración haya de imponer la sanción de multa y no la de expulsión”.
La circular finalmente indica a los policías qué hacer y les dice que si solo existe la situación de “estancia irregular”, podrá pedirse una multa. Pero antes, reduce de manera drástica, casi al cero, el concepto “estancia irregular” al establecer que los agentes pedirán la expulsión de aquellas personas que tengan pasaporte sin sello de entrada, de aquellas personas que tengan sanciones administrativas previas, de aquellas personas que carezcan de documentación o de domicilio o de arraigo y de aquellas personas a las que se les haya terminado el visado y que no hayan intentado regularizar esta situación o se les hubiera denegado.
Devoluciones en caliente
El Gobierno de España, en la misma respuesta parlamentaria en que hablaba de interceptar inmigrantes, asegura que no recopila ningún dato sobre las personas a las que rechaza sobre la marcha en las fronteras de Ceuta y Melilla, en las llamadas expulsiones en caliente, a las que el PP trató de dar una cobertura en 2015 por medio de una enmienda en la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza. España ya fue condenada por esta práctica a finales del año pasado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a pagar una indemnización de 5.000 euros por daños morales a dos inmigrantes expulsados de esta manera.
“No se registran datos que cuantifiquen lo solicitado. Esto se debe a que la propia naturaleza de la Disposición Adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 (la conocida como Ley de Extranjería) pertenece al ámbito de la protección de la frontera soberana y no contempla la posibilidad de individualización de un procedimiento administrativo –ni de cualquier clase– donde pueda reconocerse a una persona mientras pretende cruzar la frontera, en tanto en cuanto no la ha cruzado de modo definitivo”, afirma el Gobierno en la respuesta parlamentaria a la senadora de Podemos. Al decir de “cualquier clase” se refiere presuntamente a los procedimientos de asilo para personas refugiadas, que tienen otra consideración legal.
"La Ley de Extranjería dispone que los extranjeros que sean detectados en la valla de Ceuta o de Melilla podrán ser rechazados"
Con estas palabras describe el Gobierno el trato que se da y el que le espera a las personas que intentan cruzar las fronteras de Ceuta y Melilla sin pasaporte ni visado: “La Ley de Extranjería dispone que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o de Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. Así, los extranjeros detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera que son rechazados, no ingresan en territorio nacional y, en consecuencia, no pasan a ser parte en ningún procedimiento administrativo”.
España alegó esto mismo ante el TEDH, es decir, que aquellas dos personas no habían llegado a cruzar la frontera. Sin embargo, los jueces consideraron que esto era irrelevante, porque en cuanto se les obliga a bajar de la valla fronteriza, si es que están tratando de escalarla, están ya bajo el “continuo y exclusivo control de las autoridades españolas” y sometidos, por tanto, a su jurisdicción. El Defensor del Pueblo, los colegios de abogados, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y diversas voces europeas y la propia ONU han solicitado en numerosas ocasiones al Ejecutivo de Mariano Rajoy que derogue el precepto legal que pretende habilitar las expulsiones en caliente y que acabe con esta práctica, que niega la posibilidad de pedir asilo, el mínimo asesoramiento jurídico y también la asistencia sanitaria. Que, en definitiva, vulnera, los derechos humanos.
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