Madrid
Actualizado:El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que Google no tiene que aplicar el derecho al olvido a nivel mundial, sino que únicamente deberá eliminar de las búsquedas aquellos contenidos denunciados por los afectados y que han recibido amparo de las autoridades en el territorio de la UE.
Esta decisión responde a una disputa entre Google y la CNIL, la agencia de protección de datos de Francia.
Esta sentencia es importante en la medida en que supone un límite para la aplicación de las normas europeas más allá de sus fronteras, y busca un equilibrio entre la eliminación de datos personales de los resultados de búsqueda en Internet, la libertad de expresión y el interés público.
"Actualmente no hay obligación bajo la ley de la UE por la que un buscador que garantiza la desindexación solicitada por un sujeto (...) deba proceder a esa desindexación en todas las versiones de dicho buscador", dice la sentencia.
"No obstante, las normativas de la UE requieren que el buscador afectado lleve a cabo la desindexación en las versiones de su motor de búsqueda correspondientes a todos los estados miembros (UE)", agregó.
Medida complicada
"La sentencia dice, en realidad, que el Derecho de la Unión no obliga a que se aplique este tipo de medidas de forma global", puntualiza el ingeniero y abogado especializado en protección de datos Sergio Carrasco, quien sostiene que este fallo deja en manos de cada agencia ponderar en cada caso si el alcance de su decisión tiene que ser global o no.
Además, el cumplimiento de la sentencia puede plantear un importante reto técnico para el buscador.
La clave de ello se encuentra en que, según interpreta el TJUE, la legislación europea obliga a retirar enlaces, en su caso, no sólo "en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros", sino "combinándola, en caso necesario, con medidas que [...] impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas [...] desde uno de los Estados miembros el acceso, a través de la lista de resultados que se obtenga tras esa búsqueda, a los enlaces objeto de la solicitud de retirada".
Es decir, Google tiene que tomar medidas para que uno no pueda acceder a ciertos resultados bajo el '.com', que es universal, tales como redirigir sus resultados a los obtenidos bajo los dominios territoriales europeos '.eu', '.es', '.fr', etc.
Pulso territorial
Tal y como recuerda la BBC, la autoridad francesa ordenó en 2015 a la firma estadounidense la eliminación global de los enlaces a búsquedas que contenían información dañina o falsa sobre una persona.
No obstante, en 2016 Google introdujo una función de bloqueo geográfico que impide que los usuarios europeos puedan ver ese tipo de resultados de búsqueda, pero se negó a censurar esos resultados en otras partes del mundo.
A causa de ello, CNIL multó a Google con 100.000 euros. Google impugnó el fallo ante el Consejo de Estado de Francia, el cual recurrió al TJUE en busca de orientación, informa Reuters.
El abogado del TJCE Maciej Szpunar ya había concluido, en su recomendación no viunculante emitida el pasado mes de enero, que el derecho al olvido de debe limitar a Europa.
En un breve comunicado emitido tras conocerse esta decisión, Google celebra que el TJUE haya aceptado a sus argumentos. "Desde 2014, hemos trabajado duro para implementar el derecho al olvido en Europa y lograr un equilibrio razonable entre los derechos de acceso de las personas a la información y la privacidad", afirma la compañía.
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