madrid
Se cumplen tres años desde que entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021 para la regulación de la eutanasia, que ha permitido a 686 personas acceder a una muerte digna hasta la fecha. Esta legislación, que exige que el solicitante sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud, ha posibilitado que un total 1.476 personas hayan podido hacer esta petición hasta el pasado 31 de diciembre, según el último balance realizado por el Ministerio de Sanidad. Por otro lado, al menos 184 personas fallecieron mientras se tramitaba su petición.
Otro de los requisitos presentes en esta ley, fervientemente criticada desde los sectores más conservadores y religiosos, es que la persona debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico. Asimismo, debe haber seguridad de que este padecimiento no se curará o no mejorará de manera apreciable.
En este sentido, según apunta el informe, el perfil más frecuente es una persona de entre 60 y 80 años, con enfermedades graves de tipo neurológico u oncológico. Las cifras del Ministerio corroboran este dato, ya que, de las 576 solicitudes que se registraron en 2022, tan solo cuatro tenían menos de 30 años y 97 eran octogenarios.
El informe destaca que el porcentaje de casos en los que el solicitante de eutanasia retira su petición es mínimo, de manera que no es habitual que estos pacientes se "arrepientan" de querer acceder a una muerte digna. En 2022 solo una persona se echó atrás y lo hizo antes de firmar el consentimiento informado. De igual modo, también es pequeño el número de quienes solicitan aplazarla una vez aprobada su solicitud, en total 22 personas en un año.
El aniversario de esta ley, que supone un avance en la autonomía corporal de la ciudadanía, se produce el mismo día en que una jueza ha decidido mantener la suspensión cautelar de la eutanasia a una joven de 23 años en Barcelona. La catalana padece una lesión medular severa que la obliga a utilizar una silla de ruedas.
La magistrada ha elevado una cuestión de competencias al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) después de que el progenitor de la afectada paralizara su muerte asistida la víspera del día previsto para su eutanasia. El hombre, representado por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos, llevó el caso ante los tribunales la semana pasada y ahora el TSJC deberá determinar cuál es el órgano competente en este caso.
Los abogados ultracatólicos aseveraron que la solicitud de la joven "no se ajusta a los supuestos de la Ley de Eutanasia debido a sus problemas mentales, por lo que, a su juicio, no sería correcto permitir que accediera a su derecho a una muerte digna. "Tiene un trastorno límite de personalidad e impulsivo con tentaciones suicidas", alegó recientemente uno de los miembros de esta asociación en conversación con Público.
Un proceso basado en la reflexión y el criterio profesional
El procedimiento para acceder a la muerte digna se inicia con una solicitud escrita, que deben firmar el paciente y su médico, encargado verificar que cumple los requisitos. En caso de que el profesional sanitario, denominado "médico responsable", considere que no los cumple, deberá enviar un informe desfavorable a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, un comité de expertos que tendrá 15 días para responder.
Si cumple los requisitos, se abrirá un periodo de reflexión de al menos 15 días, en los que se informará al paciente de las diferentes alternativas terapéuticas. Superado ese plazo deberá presentar una segunda solicitud y confirmar que quiere continuar con el proceso, firmando el documento de consentimiento informado.
Es entonces cuando el médico responsable consulta con un "médico consultor", ajeno a su equipo, que examina de nuevo el caso y emite un informe que deberá ser validado por los expertos de la Comisión de Garantía y Evaluación.
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