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El Constitucional suspende varios apartados del protocolo de menores migrantes del Gobierno canario

El Pleno considera que el protocolo puede vulnerar varios derechos fundamentales y también competencias autonómicas en materia de inmigración.

Alrededor de 180 personas llegan a Puerto del Rosario trasladadas por el barco Guardamar Talia de Salvamento Marítimo.
Alrededor de 180 personas llegan a Puerto del Rosario trasladadas por el barco Guardamar Talia de Salvamento Marítimo. Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso del Gobierno y ha suspendido este martes por unanimidad varios apartados del protocolo de atención a menores migrantes aprobado por el Ejecutivo canario, al considerar que puede vulnerar varios derechos fundamentales, así como competencias autonómicas en materia de inmigración y asistencia a menores no acompañados.

En opinión del Gobierno, el protocolo del Ejecutivo canario limita las competencias autonómicas sobre menores, modifica el concepto jurídico de desamparo, impone obligaciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y regula "cuáles deben ser las actuaciones del Estado en el ejercicio de sus competencias".

En el protocolo, el Gobierno de Fernando Clavijo sostiene que los niños que llegan solos a tierra sin un familiar adulto que cuide de ellos no están desamparados, sino bajo custodia de la Policía o la Guardia Civil, por lo que corresponde al Estado su primera acogida.

Y añade que solo se hará cargo de ellos en los centros de la comunidad autónoma con expedientes individualizados, si han sido correctamente identificados y siempre y cuando tenga plazas disponibles.

Al margen de la decisión del TC, dicho protocolo ya estaba suspendido por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al entender que expone a ese colectivo a un riesgo de desprotección, aunque entiende las quejas del Ejecutivo autonómico.

"No le falta razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el grado de saturación de los recursos de que dispone y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que aporta", señalan los magistrados, que consideran, no obstante, que deben hacer primar el interés superior de los menores.

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