Este artículo se publicó hace 5 años.
Protección de datosEl Constitucional admite el recurso del Defensor del Pueblo contra el rastreo de opiniones políticas con fines electoralistas
Los magistrados dan traslado de la demanda tanto al Gobierno como al Congreso y al Senado, que en un plazo de 15 días podrán personarse y presentar alegaciones. El Tribunal Constitucional no prevé adoptar medida cautelar alguna: habrá que esperar a la sentencia.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra la habilitación legal para que los partidos puedan rastrear nuestras opiniones en la red para fines electoralistas y de envío de propaganda.
Este recurso nació a partir de cinco peticiones de grupos de activistas, asociaciones y juristas a título personal, críticos con la reforma de la Ley Electoral (LOREG) introducida en la última modificación de la Ley de Protección de Datos (LOPD): la introducción del artículo 58 bis en la LOREG.
En una providencia que ha publicado el Tribunal, se traslada la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado (en donde cabe recordar que hubo gran consenso en la tramitación de esta normativa), y al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren.
Fuentes del TC confirmaron a Público que "no está previsto que el Tribunal decrete medida cautelar alguna", esto es, una suspensión del precepto, por lo que habrá que esperar hasta que los magistrados dicten sentencia.
Mientras ningún partido político reconoce que realiza este tipo de actividad de monitorización y rastreo de opiniones y datos en la red, las dos importantes fechas electorales que va a vivir este país se acercan: el próximo 28 de abril se celebran las elecciones generales y las de la Comunitat Valenciana, mientras que el 26 de mayo tendrán lugar las europeas, las autonómicas (menos Andalucía, Catalunya, País Vasco, Comunitat Valenciana y Galicia) y municipales.
El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3 (principio de seguridad jurídica), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (Principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional de las leyes de desarrollo).
En las últimas semanas se han multiplicado las iniciativas para que los ciudadanos puedan esquivar la vigilancia de sus opiniones políticas en la red, cosa que consagra el artículo hoy a estudio por parte del TC. Esta misma semana un grupo de juristas ha lanzado la "Lista Viernes", una especie de "lista Robinson" para poder pedir en un solo sitio y de forma fácil que los partidos no puedan usar nuestros datos para enviarnos 'spam' electoral.
Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Circular sobre el asunto en el que marca los criterios de interpretación "restrictivos" a esa nueva norma. Fuentes de la propia agencia indicaron a Público que no está previsto poner en marcha de oficio un plan de inspección a los partidos con vistas a abrir expedientes informativos, que en cualquier caso "no tendría carácter sancionador sino preventivo".
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