Este artículo se publicó hace 7 años.
Reducción de jornadaCondenan dos veces a un Ayuntamiento del PSOE por no facilitar la reducción de jornada a dos madres trabajadoras
Los servicios municipales alegaron que no podían aceptar el horario que querían ni concretárselo de antemano por las “dificultades organizativas” en el servicio de atención a dependientes en el que trabajaban
A Coruña--Actualizado a
El juzgado de lo Social número Uno de Lugo ha condenado al Ayuntamiento lucense de Guitiriz, gobernado por el PSdeG, a concretar el horario de una trabajadora que solicitó la reducción de jornada por maternidad y a la que los servicios municipales no le especificaron cuáles eran sus horas de entrada y salida alegando dificultades organizativas para establecer sus horarios.
Se trata de la segunda vez en apenas un mes en que los tribunales estiman una demanda similar contra ese mismo Ayuntamiento, ya que en octubre pasado el juzgado del Social número Dos también lo condenó por no respetar el horario elegido por otra trabajadora para cumplir su jornada una vez reducida ésta para permitirla conciliar su actividad laboral con el cuidado de sus hijos.
Las dos mujeres trabajan como auxiliares de ayuda en el hogar a personas dependientes, en jornadas de 39 horas a la semana de lunes a sábado y con un salario de 978,13 euros brutos mensuales incluidas las prorratas de las pagas extras. La primera de ellas solicitó la reducción de jornada por maternidad en la pasada primavera, y aunque un decreto de la Alcaldía se la concedió, tal y como es su obligación legal, no concretó el horario que la empleada debía cumplir.
El Ayuntamiento alegó que las características del trabajo que desempeña la mujer, “el apoyo a las actividades de la vida diaria de las personas dependientes en sus domicilios”, requiere “una gran flexibilidad horaria” que impide predefinir un horario estable. “En la medida de lo posible se intentará adaptarlo a las preferencias de la trabajadora, pero no se garantiza no se pueda hacer de manera continuada”, añadía el Consistorio.
En el segundo caso, la trabajadora reclamó la reducción de jornada para rebajarla a 32,5 horas semanales especificando cuál era el horario que deseaba cumplir, incluido siempre dentro de las franjas del que ya cumplía a jornada completa. Otro decreto de la Alcaldía aceptó la reducción, pero no el horario propuesto, alegando de nuevo que las necesidades del servicio le impedían establecerlo de antemano.
En el primero de los casos, el juez asegura que es contrario a derecho que se haya probado la “dificultad organizativa trascendental” que alega el Ayuntamiento, y califica de “vaguedades” los argumentos alegados para motivar tal afirmación. “Sin invocación alguna que justifique la imposibilidad o los perjuicios concretos efectivos que se derivarían del horario propuesto, la empresa alude genéricamente a las características del servicio. Cuestión que resulta inatacable por causar indefensión a la parte demandante [la trabajadora] puesto que se desconocen cuáles son esas circunstancias y peculiaridades”, alega la sentencia, que explica además por qué el Ayuntamiento ha incumplido su obligación legal: “La Ley a lo único a lo que se refiere es a que la reducción de jornada debe aplicarse dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora, y constituye un derecho del trabajador no sólo la reducción de jornada por guarda legal de un menor, sino también el derecho a su concreción horaria”.
En el segundo caso, la juez entiende que el Ayuntamiento no ha “justificado de manera precisa la imposibilidad” de conceder a la mujer el horario que solicita, y asegura que tampoco ha demostrado que las características del servicio de atención domiciliaria a dependientes sean un obstáculo para hacerlo: “Se trata de un servicio sometido a constantes vaivenes en vista de la asistencia a personas mayores, sometida [ésta última] a vicisitudes de los usuarios, pero la posible delicadeza del cambio respecto a los usuarios en general, no puede servir de base para proscribirlo, si además cada cierto tiempo hay que reorganizarlo por la propia esencia del trabajo”.
La alcaldesa de Guitiriz, Regina Polin, aseguró ayer que el Ayuntamiento no recurrirá ninguno de los dos fallos, que, sin embargo, calificó de “injustos”, y explicó que en ningún caso se quiso vulnerar los derechos de las trabajadoras sino “proteger” los de los usuarios de la atención a domicilio. “En su mayoría son personas de avanzada edad, en una situación muy sensible y con muchas necesidades, que tendrán que ver ahora modificados sus horarios, hábitos y costumbres. Creo que les damos un apoyo muy bueno, y lo que intentamos es prestarles un servicio de calidad que indudablemente se verá afectado”, apuntó.
La alcaldesa opina que, de todo el argumentario que presentó el Ayuntamiento en ambos juicios, los dos tribunales han atendido más a lo que se refiere a las complicaciones organizativas de la plantilla de auxiliares que a lo relativo a garantizar la prestación correcta del servicio para cubrir adecuadamente las necesidades de sus usuarios. Además, subrayó que desde la primera sentencia ambas trabajadoras disfrutan ya de los horarios solicitados, y que, de hecho, a la segunda se le pidió, sin embargo, que no retirara su demanda. “Queríamos comprobar si otro juez fallaba en el mismo sentido”, añadió la regidora.
La Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato al que está afiliada una de las trabajadoras y que se ha echo eco de las dos sentencias, lamenta que el Ayuntamiento haya reincidido en la práctica de “negar un derecho claramente reconocido a las trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores” para ahondar “en un política de vulneración del derecho de las mujeres a la conciliación de la vida laboral y familiar”.
Para Lois Nieto, secretario comercal de Organización de la CIG, resulta “vergonzoso” que una administración pública gobernada por un partido “que se dice de izquierdas y con una mujer al frente actúe impunemente con estas prácticas ilegales que violentan los derechos de las trabajadoras“.
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