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Condenan al Sergas a pagar 20.000 euros por la muerte de un paciente al que valoró una administrativa en un centro de salud

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que "las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras" si hubiera sido una médica la que valorase su estado cuando acudió al centro de salud de Lalín (Pontevedra).

Centro de Salud en Galicia
Un anciano espera para recibir la vacuna contra la gripe en un centro de salud del Sergas en Ourense, en una imagen de archivo. Rosa Veiga / Europa Press

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció de un infarto en el centro de salud de atención primaria de Lalín, en Pontevedra, en septiembre de 2019.

El paciente, según consta en la sentencia, había acudido a Urgencias del mismo centro seis horas antes, pero en el triaje, realizado por una administrativa, no se le comunicó a la médica el motivo de demanda de atención inmediata —dolores abdominales, de testículo y náuseas— y fue derivado a esperar a que hubiese un hueco entre los pacientes ya citados.

Finalmente, el hombre decidió no esperar, regresar a su casa y acudir por la tarde, ya con cita, al centro de salud, donde falleció.

Los magistrados del TSXG entienden que se produjo una pérdida de oportunidad derivada "de la falta de comunicación debida" por parte de la administrativa a la facultativa sobre los síntomas que presentaba el paciente para "hacer posible una valoración médica de los mismos que determinase su carácter o no de urgentes a los efectos de prestar una atención más inmediata".

El TSXG considera que "las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras" si en lugar de una administrativa hubiera sido un médico el que valorase la situación del paciente. Por ello, aplica, ante esa "incertidumbre", la doctrina de la pérdida de oportunidad, "que implica la privación de expectativas o incertidumbre en el resultado de haber actuado de forma distinta a cómo realmente se hizo".

En el fallo, los jueces entienden probado que el afectado acudió a Urgencias del centro de salud por sus propios medios, sobre las 13.24 horas. Allí fue remitido a la sala de espera por estar la facultativa que habría de asistirle atendiendo a los pacientes con cita programada. Ante ello, "cansado de esperar, reiteró la solicitud de atención urgente y, al no ser inmediata, pidió cita para esa misma tarde, rechazando la que se le ofrecía a las 15 horas para coger la de las 18.50". Cuando ya no estaba en el centro fue llamado, para ser atendido, a las 14.48 horas.

Por la tarde, la sentencia señala que el paciente llegó directamente a la sala de espera y aguardó a que su médica de cabecera lo llamase a la consulta. Fue entonces, según consta en la resolución del TSXG, cuando se desmayó inesperadamente en el centro de salud. A pesar de que recibió asistencia en ese momento y de que se movilizó a un helicóptero del 061, murió tras 45 minutos de infructuosa reanimación.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

La Xunta acata la sentencia

Antonio Gómez Caamaño, conselleiro de Sanidade de la Xunta, al ser preguntado por esta sentencia dictada el pasado 9 de octubre ha dicho que hay que "analizar bien" dicho fallo para decidir si podría implicar algún cambio en los protocolos, habrá que "analizar la sentencia" en profundidad.

Gómez Caamaño ha dicho que la Xunta "respeta y acata esta sentencia", como no podría ser otro modo", y trabaja "de forma permanente para mejorar la protección de la salud de los gallegos".

Fuentes del Sergas lamentan "las consecuencias de los errores puntuales" que pueden ocurrir en la asistencia sanitaria y "asume las responsabilidades que se establecen en cada ocasión".  

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