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Actualizado:La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los tres responsables de una asociación de usuarios de cannabis de una localidad cercana a la capital andaluza a la que la Guardia Civil había intervenido 177 plantas de marihuana, por lo que el fiscal pedía para cada uno de ellos una pena de 8 meses de prisión por un delito contra la salud pública. El tribunal ha ratificado la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal 13 por la concurrencia de una conducta atípica de los acusados en torno a un consumo compartido y circunscrito a un local, accesible sólo para socios adultos.
La asociación, que tenía fines medicinales y terapéuticos, así como la defensa de la legalización del cannabis, según sus estatutos recogidos en la sentencia absolutoria, disponía de un inmueble arrendado y de acceso restringido en una localidad de la comarca del Aljarafe sevillano, donde cultivaban las plantas cuya cosecha recolectaban cada cuatro meses y transportaban al local que era la sede de la entidad, ubicado en Mairena del Aljarafe, donde la marihuana era consumida por sus socios.
La Guardia Civil encontró 177 plantas, 21 cigarrillos de resina de cannabis, y 62 gramos de hachís
En junio de 2017, según refleja la sentencia, un agente de la Guardia Civil siguió a un socio que acaba de salir del club de cannabis y le hizo un "cacheo superficial" con el que encontró un gramo de marihuana y dos de polen de hachís "Cream caramel". Tras esa intervención, la Guardia Civil decidió hacer un seguimiento de la actividad en los dos locales de la asociación, donde entraron dos días después, tras obtener el permiso del juez. Y allí encontraron 177 plantas, con un peso de 9,4 kilos, después de haber separado las hojas de los tallos, y 1,3 kilos de cogollos, 21 cigarrillos de resina de cannabis y 62 gramos de hachís, con un valor total de 15.386 euros.
El fallo del Juzgado de lo Penal, que ha sido ratificado por la Audiencia Provincial, rechaza las consecuencias penales de esa intervención de cannabis, que llevó a la fiscalía a acusar al presidente, al secretario y al tesorero de la asociación, defendidos por el abogado Manuel Manzaneque, de un delito contra la salud pública, del que han sido absueltos, y de otro de defraudación de fluido eléctrico ajeno, por el que sí han sido condenados a tres meses de multa cada uno.
En el razonamiento de la sentencia, el juez de lo Penal Jaime David Fernández Sosbilla detalla los elementos que le han llevado a considerar la concurrencia de una conducta atípica en los procesados y, por tanto, no encuadrable en un tipo penal. En primer lugar, señala que, de acuerdo con los estatutos y las normas internas que regían la actividad de la asociación, "los asociados eran adictos al cannabis o personas que padecían una enfermedad y que por prescripción terapéutica tenían que consumir derivados cannábicos".
En segundo lugar, según el magistrado, el consumo de cannabis, única sustancia permitida en la asociación, se hacía dentro de las dependencias y constituía falta muy grave, sancionable con la expulsión de la entidad, la acción de vender o mover la sustancia dispensada. El caso del socio que fue cacheado por un guardia civil a la salida del local constituye, a su entender, un acto aislado, del que no tenían constancia los tres acusados y al que no siguió ninguna intervención a otro asociado en el transcurso de la investigación.
Sólo una persona se encargaba del cultivo
Destaca también el magistrado el hecho de que las plantas se cultivaban en un lugar que desconocían los propios socios y era una labor de la que se ocupaba una sola persona, lo que garantizaba la "confidencialidad" de la actividad. Y la cantidad incautada en la intervención de la Guardia Civil "debe considerarse reducida", añade el juez, "si se tiene en cuenta que había de distribuirse entre un número de asociados que oscilaba entre los 90 y los 118 y que cada cosecha tardaba cuatro meses en producirse" Además, las normas de régimen interno de la asociación limitaban el consumo por socio a un máximo de cinco gramos diarios o sesenta mensuales, y siempre con un carácter "inmediato", es decir, debía hacerse dentro del local y no se podía realizar "acopio" para sacarlo fuera.
Por último, el magistrado resalta que la asociación estaba compuesta por un número determinado de personas "perfectamente identificadas en el libro de asociados" y que para formar parte de ella era necesario "superar una entrevista personal con los miembros de la junta directiva o tener prescripción médica del consumo de cannábicos".
"Concurren, por tanto, todos los elementos elaborados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar atípica la conducta de las asociaciones cannábicas, por lo que se debe emitir un pronunciamiento absolutorio por esta infracción penal, al no ser constitutivos de ilícito los hechos que se han considerado probados", concluye el juez.
Recurrida el fallo por el fiscal, la Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia de la que es ponente la magistrada Ángeles Sáez Elegido, ha ratificado el fallo del juzgado de primera instancia al considerar "que las conclusiones a las que llega el magistrado de lo Penal son conforme a la lógica y la sana crítica".
El tribunal de la Audiencia Provincial esgrime la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la conducta atípica que exime de responsabilidad penal en este tipo de casos, según la cual ha de concurrir una serie de circunstancias: que los asociados sean adictos, el consumo debe realizarse en un lugar cerrado, la cantidad almacenada debe ser reducida, la entidad ha de estar formada por un número limitado de personas debidamente identificadas y registradas y debe tratarse de un consumo inmediato.
Presidente, secretario y tesorero de esta asociación sevillana de usuarios de cannabis han sido condenados, en cambio, por haber enganchado la luz del local donde cultivaban las plantas a la red eléctrica de Endesa, "actuando con ánimo de obtener un beneficio ilícito y para evitar que una elevada facturación por el consumo delatase la actividad que estaban realizando". Por esos hechos, deben indemnizar de forma conjunta y solidaria a la compañía eléctrica con 5.644 euros por el fluido eléctrico defraudado.
En toda España hay más de 1.500 asociaciones de usuarios del cannabis, según un estudio de la Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas (Confac). Estas entidades constituyen una organización pionera de consumo responsable, favorable a la regulación de una sustancia aún prohibida, que comenzó en nuestro país hace años y que ha sido imitada en otros estados de Europa y América.
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