Este artículo se publicó hace 6 años.
Caso FunnydentLa Audiencia de Madrid obliga a reabrir el caso Funnydent
La jueza de Navalcarnero archivó el caso al no apreciar indicio de estafa, sino más bien de "una pésima gestión empresarial". La Audiencia, en cambio, "discrepa" del criterio, "al menos en el momento actual".
Madrid,-
La Audiencia de Madrid ha obligado a la jueza de Navalcarnero que archivó el caso Funnydent a reabrirlo y a practicar una serie de diligencias, al entender que hay indicios de delito por parte del dueño de las clínicas, Cristóbal López Vivar, denunciado por estafar 8,8 millones a más de 2.400 pacientes.
Así lo acuerda la sección 13 de la Audiencia Provincial en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que acepta el recurso que presentaron los afectados contra el archivo del caso por parte del Juzgado de Instrucción número 4 de Navalcarnero (Madrid), que no apreció indicio de estafa, sino más bien de "una pésima gestión empresarial".
La Audiencia, en cambio, "discrepa" del criterio de la jueza Teresa Álvarez de Sotomayor, "al menos en el momento actual".
Dice este tribunal que el hecho de que la mayor parte de las cuentas vinculadas a López Vivar, administrador único de Funnydent, presentaran "saldos negativos o a cero" y que a diversos pacientes se les derivara a otras clínicas para continuar sus tratamientos" no quiere decir que no haya delito.
Destaca al igual que, al contrario que otras empresas del sector, Funnydent ha tenido "una gestión muy personalista y sin ningún tipo de control o contrapeso" y pone en duda las conclusiones de un informe de la administración judicial en el que no se detectan irregularidades en las cuentas de López Vivar.
Según la sala, este "escueto" informe tiene "apenas folio y medio" y el propio documento dice que se ha realizado sin haber tenido acceso a toda la información contable y financiera.
También recuerda la sala que Funnydent abrió clínicas cuando ya estaba en situación deudora y que los tratamientos de los nuevos clientes se financiaron con préstamos que pedía la cadena, lo que para la sala hace preciso tomar declaración a las dos personas nombradas administradores judiciales antes de acabar la instrucción del caso.
Además, para el tribunal "no deja de resultar curioso que el propio López Vivar denunciara en el puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero el día 17 de enero de 2016, esto es, 11 días antes del cierre abrupto y súbito de sus clínicas, el robo de material informático que contenía los servidores y programas contables".
"Por ello debe igualmente practicarse, si la administración judicial no puede determinar tales extremos, pericial contable sobre los mismos con la trazabilidad de los ingresos percibidos por el investigado y/o su grupo de empresas", dictamina la Audiencia.
Por todo ello, acuerda revocar el auto de sobreseimiento de la causa y se la devuelve al juzgado de Navalcarnero para que practique esas diligencias y siga investigando el caso.
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