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Actualizado:El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) ha archivado la denuncia presentada por una asociación de abogados cristianos contra los responsables de un programa de TV3 que escenificaron una sátira sobre la imagen de la Virgen del Rocío, al estimar que se hizo en el uso de la libertad de expresión y no se atentó contra el sentimiento religioso.
El 4 de abril de este año, TV3 difundió una sátira sobre la imagen de la Virgen del Rocío en el programa Està passant, en el que aparecía la actriz Judit Martín ataviada como la Virgen del Rocío con el muñeco de un bebé en brazos simulando al niño Jesús, y con sus presentadores, Toni Soler y Jair Domínguez, ironizando con que la virgen no salía de procesión en Semana Santa, además de hacer bromas sobre su vida sexual y su acento andaluz.
La Fundación Española de Abogados Cristianos, tras la emisión del programa, presentó una denuncia en los juzgados de Sant Feliu de Llobregat contra las tres personas de TV3 que protagonizaron la sátira, un sketch que calificaron de "vejatorio" y que para esta entidad podía ser constitutivo de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos.
La emisión de la sátira, además, abrió un debate con la participación de entidades andaluzas y declaraciones, entre otros, de los presidentes de Andalucía y Catalunya.
A la denuncia de los abogados cristianos le siguió en las semanas posteriores los recursos presentados por las tres personas denunciadas, escritos que el juez ha tomado ahora en consideración para archivar la denuncia.
El juez Juan Aguirre García emitió el pasado día 22 un auto difundido este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), contra el que cabe recurso, en el que indica que, en el caso de esta sátira, "se puede afirmar que la conducta se encuentra en el ámbito del contenido de la libertad de expresión".
"No se aprecia ningún mensaje que permita concluir que la conducta quede extra muros de la libertad de expresión", señala la resolución judicial.
En este sentido, subraya que se trataba de un gag "realizado en el marco de un programa humorístico de televisión, emitido en prime time, en el que intervinieron una actriz y dos comunicadores en el ejercicio de sus respectivas actividades profesionales".
"No se aprecia tampoco ningún comentario que pueda suponer incitación al odio, hostilidad o violencia frente a personas que profesan la fe católica", agrega el juez.
Respecto a si los protagonistas de la sátira se extralimitaron en el uso de la libertad de expresión, el magistrado indica que es "plenamente comprensible y respetable que el gag pueda incomodar a determinadas personas, pero dicho sentimiento no es suficiente como para entender que ha habido un exceso en la libertad de expresión".
"Las muestras de revuelo e indignación a las que alude la denunciante no son sino manifestación del 'intercambio de ideas y opiniones' que pretende fomentarse mediante la salvaguarda de la libertad de expresión", explica el auto.
Señala que la sátira es "una forma de expresión artística que por sus inherentes rasgos de exageración y distorsión de la realidad tiene una finalidad provocadora y agitadora", pero que en este caso "no ha habido ninguna perturbación en la libertad religiosa de los que profesan la religión católica".
"Por otro lado, la emisión del gag no supone ni ha supuesto en ningún caso una incitación al odio a las personas católicas. Simplemente se ha hecho broma sobre algunos aspectos de sus creencias", argumenta.
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