Este artículo se publicó hace 4 años.
El TSJA pone en evidencia el modo de contratar empleados públicos que usó el Gobierno andaluz durante la pandemia
En un auto, afirma que "su tenor contraría de manera radical no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el acceso a la función pública, sino el propio tenor literal de la Constitución" mientras Elías Bendodo (PP), m
Sevilla-
Un auto bien contundente de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –su sección tercera– ha desmontado el sistema de contratación de empleados públicos llevado a cabo por el Gobierno de la Comunidad durante la pandemia, que estaba basado simplemente en lo rápido que se fuese enviando un email, sin ningún tipo de baremo relacionado con el mérito y la capacidad, criterios necesarios para acceder al empleo público.
El auto, de medidas cautelares, que responde a una demanda del sindicato CCOO afecta solamente a una convocatoria para cubrir 262 plazas, efectuada por la Consejería de Presidencia el 15 de septiembre pasado, cuya ejecución suspende el tribunal. Pero el contenido de la resolución judicial, aun sin llegar a juzgar el fondo de la cuestión, es muy claro y podría acabar fijando jurisprudencia que otros juzgados podrían aplicar. Los trabajadores contratados por este procedimiento tenían contratos temporales y luego pasaban a una bolsa. El gabinete jurídico de la Junta estudia ahora qué va a pasar con ellos.
La oposición ha sido muy crítica con el sistema, que ha servido para contratar a miles de trabajadores en estos meses –el PSOE calcula que cerca de 5.000– y ha criticado que fomentaba el "enchufismo", al permitir soplos. Hay, según la Junta de Andalucía, como mínimo 24 denuncias de partidos, de sindicatos y de asociaciones contra el modo de contratar interinos en diferentes órganos judiciales de la Comunidad.
La Fiscalía Superior de Andalucía, a quien también llegaron denuncias sindicales, descartó que las decisiones de Elías Bendodo, el consejero de Presidencia y su equipo, fuesen actuaciones delictivas.
Sin embargo, el auto del TSJA firmado por los magistrados Inmaculada Montalbán, presidenta de la sala de lo contencioso, Antonio Cecilio Videras, como ponente, María del Mar Jiménez, y Antonio de la Oliva, presagia una sentencia condenatoria debido al tenor de algunos de los argumentos que allí se recogen.
Así, los jueces consideran que "se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados".
"Establecer un proceso selectivo –agregan los magistrados–que respete los principios de mérito y capacidad no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que alega la Junta de Andalucía; basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar, en el mismo plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de veinticuatro horas y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario para una pronta resolución".
El tribunal, además, señala que le "llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos para trabajar presencialmente, no haya más "mérito" y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan".
El auto remacha: "Esta inédita previsión nos aboca inexorablemente al estudio de la apariencia de buen derecho, pues el único mérito o criterio que se aprecia y se tiene en cuenta es, en palabras del Sindicato recurrente, "ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud", ya que su tenor contraría de manera radical no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el acceso a la función pública, sino el propio tenor literal de la Constitución, cuando en su artículo 103.3 señala: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones"; reiteramos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad".
Esta argumentación es la que sugiere, según juristas consultados por Público, que la sentencia, cuando se produzca, será condenatoria.
Un nuevo sistema
De momento, el auto ya produce efectos y el Gobierno andaluz deberá suspender la "ejecutividad" de la convocatoria. Después de que CCOO hiciera público el auto y el varapalo al Ejecutivo, el consejero de Presidencia anunció que el gabinete jurídico iba a estudiar las consecuencias en lo concreto de la decisión del TSJA y que su equipo ya trabajaba en la elaboración de una nueva normativa: "Estamos trabajando en un nuevo procedimiento para la selección del personal laboral necesario en esta crisis".
Bendodo detalló que, "al igual que ocurre en estos momentos, en el futuro procedimiento primero se tirará de las bolsas de interinos y laborales, pero, una vez que se hayan agotado, la novedad está en que se remitirá la selección del personal necesario al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que habilitará un procedimiento de emergencia para acotar los plazos en las contrataciones".
La Junta, en concreto, ha iniciado el trámite para modificar el Decreto 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus, en lo relativo a las contrataciones de emergencia, según informó en un comunicado.
Y ha acometido también, según la nota, la modificación de la resolución de 14 de abril del 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que establece las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.
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