El Supremo rechaza que se apliquen indemnizaciones no contempladas por ley en los despidos improcedentes
El Tribunal se ha pronunciado en el caso de una trabajadora que reclamaba una indemnización superior a la legalmente establecida por un despido improcedente.
Servimedia
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización por despido improcedente fijada en el Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse judicialmente con cantidades adicionales, aunque el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indique que debe ser "adecuada".
En una sentencia conocida este viernes, el Alto Tribunal se pronuncia sobre el caso de una trabajadora que reclamaba una indemnización superior a la legalmente establecida por su despido improcedente, con el argumento de que la cantidad prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores era insuficiente.
La sentencia recuerda que corresponde al legislador determinar la cuantía de la indemnización por despido improcedente, sin que los tribunales puedan modificarla atendiendo a circunstancias particulares de cada caso.
El tribunal sostiene que la indemnización tasada que establece la legislación española "es una indemnización adecuada" y está en sintonía con lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT, que solo indica que debe ser "adecuada" sin precisar su contenido exacto.
Seguridad jurídica y uniformidad
Los magistrados destacan que el sistema español de indemnización tasada "ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".
La sentencia señala que "no es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso".
El Supremo argumenta que el órgano judicial español "no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado".
La resolución explica que el término "indemnización adecuada" del Convenio 158 de la OIT ha sido desarrollado por el legislador en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sin que esta fórmula legal se oponga al convenio internacional.
Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional ya señaló que corresponde al legislador regular el contenido y alcance del Estatuto de los Trabajadores, incluida la determinación de las técnicas y alcance de la reacción frente al despido.
El Alto Tribunal concluye que "en nuestro derecho interno ni existe práctica nacional ni la legislación ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo", sino una indemnización tasada que respeta el Convenio 158.
Única indemnización posible
La sentencia establece que los tribunales no pueden fijar indemnizaciones superiores a las legalmente establecidas, ni siquiera en casos excepcionales o atendiendo a circunstancias particulares del trabajador despedido.
El Supremo destaca que la indemnización tasada evita que los trabajadores tengan que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos, garantizando un trato igual ante situaciones similares de pérdida del empleo.
La resolución recuerda que esta interpretación es conforme con la doctrina constitucional y la jurisprudencia que el propio Tribunal Supremo ha ido elaborando sobre la adecuación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores a las disposiciones internacionales.
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