La exconsellera Salomé Pradas pide archivar la causa penal de la DANA y no ser una "cabeza de turco"
La exconsellera de Mazón dice que "no es admisible centrar la cuestión" en el retraso del envío del mensaje de alerta a la población porque la DANA fue "un fenómeno de imposible previsión".

La defensa de la exconsellera de Justicia Salomé Pradas ha pedido que se archive la causa penal de la DANA y ha calificado de "absolutamente inadmisible que se seleccione como cabeza de turco" a su representada "con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal" de los fallecimientos.
Así consta en un recurso de apelación presentado a la jueza de Catarroja que instruye la causa contra el auto por el que fue imputada, junto al ex número dos de la Conselleria, Emilio Argüeso, en la causa que investiga las muertes y lesiones por la DANA del 29 de octubre, que dejó 225 muertos y 3 desaparecidos.
Además de enfocar el "origen principal" de lo sucedido a la "inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores", añade que "nadie ha atentado contra la vida de los fallecidos" y la causa fundamental de esas muertes fue "la magnitud de una catástrofe natural".
Esta, "por sus características y velocidad de su curso", constituyó "un fenómeno de imposible previsión o en su defecto, de evitación", por lo que lo "procedente es el archivo", afirma el recurso.
El orden penal "no es el idóneo"
Este procedimiento penal, "aunque se inspire en el loable propósito de 'hacer justicia', debe reconducirse" a evitar que los hechos vuelvan a suceder y a reparar a las víctimas, por lo que el orden penal "no es el idóneo", sostiene la defensa de Pradas, para la que "no cabe reproche penal" en lo ocurrido.
Seguir en la vía penal, expone, es una tarea "verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión, duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas" y coste, que "sólo conduce a la consiguiente frustración de las víctimas, muchas de las cuales probablemente ni siquiera alcanzarán a ver el final de ese incierto camino".
La defensa de Pradas sostiene que en España ocurren "de vez en cuando tragedias de la naturaleza que producen gran cantidad de víctimas en muy poco espacio de tiempo", como la riada de València de 1957 o la pandemia de covid-19, en las que no se responsabilizó penalmente a ninguna autoridad.
También señala que "no es admisible centrar la cuestión" en el retraso del envío del mensaje de alerta a la población, porque "en los hechos intervinieron por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones", porque "no es verdad que existiera un mando único", sino un Cecopi, y porque faltaban protocolos.
Según la defensa de Pradas, hay que cerrar este procedimiento, cuyas diligencias suman ya 13 tomos, "lo antes posible y dirigir el tiro al ámbito donde procede: el contencioso-administrativo", mientras que lamenta que se atribuya a Pradas la "máxima autoridad" en la emergencia, "obviándose que existía codirección con la delegada del Gobierno", en alusión a Pilar Bernabé.
La defensa de Pradas también cuestiona que la jueza parta "del apriorismo de que exclusivamente 'correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población'", porque las competencias en la DANA "no se refieren sólo a protección civil" y "el Estado tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos", como la Delegación del Gobierno, Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar.
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