Este artículo se publicó hace 9 años.
Estrasburgo condena a España por no investigar el maltrato a un acusado de Ekin
El tribunal alega que la investigación del caso "no se hizo a fondo ni fue efectiva". La administración se libra de pagar indemnización ya que no se solicitó en el plazo establecido.
ESTRASBURGO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no investigar las alegaciones de malos tratos del presunto miembro de Ekin Jon Patxi Arratibel Garciandia, durante su detención incomunicada en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, en enero de 2011.
De este modo, según la sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea, España vulneró el artículo 3 (referido a la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su vertiente procesal.
Según el Tribunal de Estrasburgo, la investigación llevada a cabo en este caso "no se hizo a fondo ni fue efectiva" para cumplir con el citado artículo.
Una ausencia total de comunicación con el exterior exige, según la sentencia, "un esfuerzo más importante por parte de las autoridades nacionales para determinar los hechos denunciados".
Así, señala que "una audición de los agentes encargados de la vigilancia durante su detención incomunicada hubiera podido contribuir al esclarecimiento de los hechos, en un sentido o en otro".
La sentencia insiste en que la "situación de vulnerabilidad particular" de los detenidos incomunicados impone la aplicación rigurosa de medidas de vigilancia apropiadas para "evitar los abusos y proteger la integridad física de los detenidos".
No es la primera condena
No es la primera vez que Estrasburgo condena a España por hechos así. El pasado octubre, dictó dos sentencias contra España en los casos de Beatriz Etxebarría Caballero y Oihan Unai Ataun Rojo, miembro de ETA en prisión y de Segi en libertad, respectivamente.
En esos fallos se impusieron indemnizaciones por 53.000 euros en total, mientras que en la de hoy no se ha impuesto indemnización alguna al no solicitarse en el plazo establecido.
En su demanda, Arratibel señaló que denunció los hechos dos meses después de que sucedieran, pidió copias de los informes de los médicos forenses que le examinaron, las grabaciones de las cámaras de seguridad y una audición con los agentes que le custodiaron.
Aseguró que fue obligado a hacer flexiones con los tobillos atados, fue desnudado con amenazas de colocación de electrodos en los testículos y su pene fue introducido en una botella de plástico llena de agua.
El juez de Instrucción nº3 de Pamplona, la Audiencia Provincial de Navarra y el Tribunal Constitucional rechazaron los respectivos recursos de Arratibel.
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