Cambio radical en la Justicia: mediación obligatoria, tribunales de instancia y oficinas judiciales
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril, transforma los juzgados ordinarios con un solo juez en tribunales colegiados.
Se impone la mediación antes de iniciar un proceso judicial en las jurisdicciones civil y social.

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El próximo 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que supone un importante cambio respecto a la actual organización del sistema judicial. Entrarán en funcionamiento los tribunales de instancia y las oficinas judiciales para paliar la sobrecarga de trabajo, aumentar la eficiencia y simplificar el acceso a la Justicia; y desaparecerán los juzgados ordinarios con un solo juez al frente (los juzgados unipersonales).
De cara a la ciudadanía, esta ley orgánica también implica importantes novedades, como es la imposición de la mediación previa como requisito para la admisión a trámite de las demandas, en las jurisdicciones civil y social.
Estos son los principales cambios que van a operar en el sistema judicial:
Los tribunales de instancia
"Existirá un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la oficina judicial, y no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento", esta es una de las máximas que plasma en su preámbulo la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Desaparecen, pues, los juzgados ordinarios, los unipersonales, y entran en funcionamiento los tribunales de instancia, que funcionarán de modo colegiado, igual que en las audiencias provinciales, pudiendo entender de un asunto hasta tres jueces. Va a haber un tribunal de instancia por cada partido judicial y un Tribunal Central de Instancia en la Audiencia Nacional.
El nuevo modelo integra todos los juzgados unipersonales y de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia. "Favorece la especialización, la unificación de criterios y permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y compartir recursos", defendió el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, con motivo de la aprobación en el Congreso de esta ley orgánica, el pasado 19 de diciembre.
Este nuevo modelo va a suponer una redistribución de los jueces y juezas en los nuevos tribunales de instancia. De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 tribunales de instancia.
Será el próximo 1 de julio cuando comiencen a funcionar los tribunales de instancia en algunos partidos judiciales de Castilla y León, Extremadura y Murcia, donde, por ejemplo, los 119 juzgados unipersonales se convertirán en 11 nuevos tribunales de instancia. A lo largo del año se irá desarrollando por todo el territorio.
Los tribunales de instancia estarán integrados por las secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Mayor protagonismo del CGPJ
Las cuatro asociaciones judiciales —Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente— han pedido por carta a la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, que este órgano asuma "el protagonismo que le corresponde en la implantación de los tribunales de instancia en todo lo que afecta a la carrera judicial".
Las asociaciones solicitan además que se tenga en cuenta su opinión en este asunto, "en tanto nos corresponde velar por los derechos y condiciones profesionales de los miembros de la carrera judicial.
Servicios comunes
Todos los servicios que las juezas y los jueces del tribunal de instancia precisen se aportarán desde las oficinas judiciales, a cargos de los cuerpos de funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia, que se distribuirán en secciones y equipos. Los mecanismos de interrelación entre el tribunal de instancia y la oficina judicial permitirán "la corrección de las disfunciones derivadas de las diferentes formas de proceder en aspectos puramente organizativos y procedimentales. Se potencia así la accesibilidad y la confianza de los usuarios y las usuarias en el sistema de Justicia", indica la propia ley.
Oficina de Justicia en los municipios
Una de las novedades de mayor impacto de esta ley orgánica son las oficinas de Justicia en los municipios, a través de la evolución de los Juzgados de Paz. De esta manera, la ciudadanía podrá realizar actos y trámites procesales de manera telemática, evitando el desplazamiento hasta las sedes de los tribunales de Instancia.
La oficina de Justicia en el municipio está concebida como una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz, ampliando su "catálogo de gestiones" dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios.
La implantación de estas oficinas de Justicia en los municipios y la dotación necesaria en medios tecnológicos permitirá que sus ciudadanos no tengan que desplazarse a las capitales para realizar gestiones ante la Administración de Justicia.
Mediación obligatoria
La ley impone los 'Métodos Alternativos de Solución de Controversias', los llamados MASC, como requisito previo al inicio de un proceso judicial en materia civil, mercantil y social. Esta es quizá la cuestión más controvertida de la ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Para que un juez admita a trámite una demanda es necesario demostrar que antes se ha recurrido a un servicio de mediación y que este ha fracasado.
"Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia", dice la ley en referencia al "espíritu de la Ilustración". Se trata de "potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil", indica la norma.
Litigios por contratos de alquiler, hipotecas, préstamos, conflictos de consumo, conflictos laborales, entre otras cuestiones, quedarán sujetos a un proceso de mediación entre las partes previo a la interposición de la demanda.
Quedan excluidos de la exigencia de la mediación previa los casos de tutela judicial civil de derechos fundamentales, así como los relacionados con conflictos sobre filiación, los procedimientos de adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad y los litigios relacionados con menores y situaciones de urgencia, como medidas cautelares o ejecuciones inmediatas.
Juzgados de violencia sobre la mujer
También hay novedades en cuanto a los juzgados de violencia sobre la mujer, ya que esta ley les atribuye todas las competencias en materia de violencia sexual. Hasta ahora, este tipo de delitos cuando no eran cometidos por las parejas o exparejas de las víctimas no eran derivados a estos juzgados, ya que la ley entiende como violencia de género solo a la infligida por los varones cónyuges o parejas de las víctimas.
Ahora, los delitos sexuales, la mutilación genital femenina, la trata, serán vistos por estas juezas y estos jueces de violencia sobre la mujer, que son los especializados en la materia. Este significativo aumento de las competencias supondrá un mínimo de un 20% más de carga de trabajo. Un reciente comunicado firmado por 135 juezas y jueces de esta especialidad advertía de que, sin más medios, esta carga hará "colapsar" los juzgados de violencia sobre la mujer.
Poco después, el Ministerio de Justicia, Félix Bolaños, anunciaba un aumento del 50% en la plantilla de jueces de violencia sobre la mujer para reforzar estos juzgados.
Abuso del servicio público de Justicia
Esta ley recoge como novedad la noción del abuso del servicio público de Justicia, "actitud incompatible de todo punto con su sostenibilidad". Así, se prevén sanciones para las personas que rehúsen injustificadamente acudir a un MASC (Método Alternativos de Solución de Controversias), así como para quien conculque las reglas de la buena fe procesal, es decir, cuando no se actúa de manera honesta entre las partes y para con el tribunal.
En este caso, se incrementa la multa mínima por vulneración de la buena fe procesal de 180 a 600 euros.
Sentencias a viva voz
En la jurisdicción social (derecho laboral y Seguridad Social), la ley facilita la posibilidad de dictar sentencia de viva voz al concluir el juicio, en algunos casos. De esta manera, se agilizará el procedimiento.
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