Este artículo se publicó hace 8 años.
La Audiencia absuelve de homicidio al menor acusado de la muerte de Jimmy
Los magistrados no dan validez al testimonio del testigo y señalan que solo es responsable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas. Había sido condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado.
MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la condena por un delito de homicidio al menor Álvaro C.G., alias 'Kit Kat', por la muerte del hincha del Riazor Blues, Francisco Javier Romero, alias Jimmy, el 30 de noviembre de 2014 en los alrededores del estadio Vicente Calderón.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor contra la sentencia condenatoria de la titular del Juzgado de Menores Número 4 de Madrid, Victoria Rojo, dictada el pasado 24 de febrero.
Álvaro C.G. fue condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada como responsable de un delito de homicidio, otro de tenencia ilícita de armas y otro de riña tumultuaria.
Pero la Sala le absuelve ahora del delito de homicidio y señala que el menor sólo es responsable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas, por los que se le impone la medida de 70 horas de prestación en beneficio de la comunidad.
Si el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales prestaciones o las incumpliese, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado, explican los magistrados.
La resolución señala que "no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor A.C.G. respecto del delito de homicidio pues, a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor, ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado "testigo protegido".
Con esta decisión, el tribunal formado por los magistrados Juan José López Ortega, María José García-Galán y José Joaquín Hervás no da validez al testimonio del testigo y despeja el camino para que el titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, que instruye la causa principal, retome las diligencias de la investigación.
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