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El Tribunal Supremo, a Vox: "Vetar a medios menoscaba las garantías de un proceso electoral"

La Sala de lo Contencioso Administrativo dictamina que el derecho a recibir información veraz corresponde a todos los ciudadanos, que deben acceder libremente a ese conocimiento.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, en la rueda de prensa convocada este miércoles en la Plaza Nueva de Sevilla.
El presidente de Vox, Santiago Abascal, en la rueda de prensa convocada este miércoles en la Plaza Nueva de Sevilla. Raúl Caro / EFE

Agencia EFE

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los partidos no pueden excluir a ningún medio de sus actos electorales al confirmar los acuerdos en los que la Junta Electoral Central (JEC) se dirigió a Vox en noviembre de 2019 y le dijo que no podía vetar a periodistas de sus mítines durante la campaña del 10-N.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso de la formación que lidera Santiago Abascal contra sendos acuerdos del árbitro electoral al considerar que la exclusión de periodistas de El País y de la Cadena Ser de sus mítines supone "un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral".

En su sentencia los magistrados afirman que el derecho a recibir información veraz corresponde a todos los ciudadanos, que deben acceder libremente al conocimiento transmitido por los medios de comunicación, siendo este un derecho "colectivo e individual" que "no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos".

"La exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la Junta Electoral Central", asegura el tribunal.

La sentencia se enmarca en el periodo electoral de las generales del 10 de noviembre de 2019.

A cuatro días de la cita en las urnas, explica la resolución, Vox notificó al Grupo PRISA, que no concedería acreditaciones a ningún periodista vinculado al mismo, ni para acceder a su sede ni para cualquier otro acto que organizase en espacios privados, una comunicación que ambos medios denunciaron ante la Junta Electoral.

El 8 de noviembre la JEC estimó sus reclamaciones y comunicó al partido que no podía discriminar a estos medios o impedirles el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, y destacó en su acuerdo, ratificado más tarde en un segundo, el "derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

Sin embargo, posteriormente, la Junta desestimó otra reclamación de ambos medios, por otro veto del partido a entrar a su sede durante la jornada electoral.

No obstante, esta decisión, para el Supremo, no desvirtúa las dos anteriores dado que la Junta explicó con nitidez que tales actos, aun teniendo lugar antes de finalizar el proceso electoral, carecen de incidencia real en el desarrollo de las elecciones, y se enmarcan en la actividad ordinaria de los partidos políticos.

En cualquier caso, el Supremo deja claro que, con independencia del lugar donde se celebren los actos electorales e incluso cuando se produzcan en espacios privados, "no cabe" que los partidos "discriminen entre los medios de comunicación".

Afirma que "la finalidad de la exclusión" realizada por Vox se debe a la consideración de estos medios como "hostiles" hacia el partido.

Pero el Supremo pone en valor el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información, que garantiza una opinión pública libre, algo que cobra especial trascendencia en los procesos electorales y que se convierte en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. 

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