Este artículo se publicó hace 3 años.
El Tribunal Supremo rechaza suspender la ejecución de la condena de Alberto Rodríguez
La sala segunda del alto tribunal rechaza también la petición del exdiputado de que los jueces se dirijan a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.
Madrid--Actualizado a
"No procede". Lacónico pero contundente en su respuesta, el Tribunal Supremo ha desestimado la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que provocó que la presidenta del Congreso Meritxell Batet le retirara el acta de diputado.
En un auto de 11 de noviembre, recogido por las agencias de noticias, el Tribunal Supremo reitera la firmeza de la sentencia y recuerda la obligación de ejecutarla. "A pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena", afirman los magistrados del Supremo en su escrito.
Los magistrados del Supremo invocan al Tribunal Constitucional para justificar sus argumentos contra la suspensión de la condena a Rodríguez: según se desprende la causa de inelegibilidad que afecta a los penados "también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral".
Es más, los jueces del Supremo afirman la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que Rodríguez ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. "No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada", ha señalado la Sala.
El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que derivó en la pérdida del acta de diputado.
El papel de Batet
En el marco de la resolución, los jueces también han rechazado la petición subsidiaria de Rodríguez de que el Supremo se dirija a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet en relación a la ejecución de la sentencia. Argumenta el Supremo que las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados "no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión".
El auto precisa que "las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este precepto dispone en su apartado 2: Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Y en el apartado 4: Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad".
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