El Tribunal Supremo confirma la condena a siete años de cárcel a un sargento por violar a una marinera
El hombre ha sido declarado culpable por los delitos de agresión sexual, abuso de autoridad y lesiones psíquicas con la atenuante de embriaguez moderada.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años de prisión a un sargento alumno de la Escuela de la Armada de Ferrol, en A Coruña, por violar a una marinera. La Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha rechazado el recurso del condenado y confirma así la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto por los delitos de agresión sexual, abuso de autoridad y lesiones psíquicas con la atenuante de embriaguez moderada.
Además de la pena de prisión, la Sala ratifica la pérdida de empleo del condenado, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante diez años y la obligación de pagar una indemnización de 30.000 euros. En su recurso, según informa El País, la defensa del sargento trató de minar la credibilidad de la mujer. Lo hizo basándose en que ella mantuvo relaciones sexuales con otro suboficial al día siguiente de ser agredida.
"No existe un manual de comportamiento de las víctimas de la violencia sexual. No existe un protocolo de cómo deben comportarse para ser creídas (…) Pero tiene que quedar meridianamente claro que, aun cuando en este tipo de procesos se airea la vida sexual de la víctima, esta no es el objeto del proceso", señala en su escrito el Supremo.
Además, al margen de rechazar los motivos del condenado, el Alto Tribunal considera que en este caso no procede aplicar la ya reformada ley del solo sí es sí al no resultar más favorable para el reo, como pretendía el sargento, según recoge Efe.
Los hechos tuvieron lugar el 6 de mayo del año 2021 y la víctima presentó 17 días después una denuncia ante la Policía. Sin embargo, cuatro días después de la violación, la mujer acudió al hospital. Allí se le diagnosticaron lesiones y estrés postraumático a tratar precisando asistencia psiquiátrica y psicológica y con medicación.
El TS considera que no es "anormal" que las víctimas de este tipo de delitos tarden en denunciar
La defensa del condenado también trató de desacreditar a la víctima alegando el plazo de tiempo que tardó en poner los hechos en conocimiento de la Policía. Sin embargo, el Supremo considera que no es "anormal" que las víctimas de este tipo de delitos tarden en denunciar por "el miedo a no ser creída, la vergüenza, el sentimiento de culpa, incluso rabia o asco".
Del mismo modo, la sentencia hace hincapié en que el hecho de que las relaciones comenzaran de manera consentida "no otorga al autor ningún derecho a seguir teniéndolas como él quiera y hasta que él quiera. No le otorga una especie de patrimonio sexual sobre la víctima. La mujer tiene perfecto derecho a parar una relación sexual cuando estime oportuno. No tiene que tener ningún motivo y mucho menos explicarlo".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.